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Condenan a la propietaria de weblisten por ofrecer música a precios inferiores a los del mercado

El juzgado de lo Penal número 3 de Madrid ha condenado al pago de una multa de 990 euros a Pilar A.C., propietaria de la página digital weblisten, desde la que se podían descargar más de 75.000 canciones en formato mp3 a unos precios "sensiblemente inferiores a los del mercado". La sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, también clausura la actividad de las webs weblisten.com, weblisten.es y weblisten.net.

(Libertad Digital) Así lo ha acordado el juzgado en una sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, en la que se considera a la acusada autora de un delito de "defraudación de la propiedad intelectual" y en virtud de la cual se le prohíbe dedicarse a la actividad por la que ha sido penada.
 
La resolución judicial declara probado que la imputada, Pilar Abúin Ceftceda, creó en 1997 una entidad dedicada a la comercialización de música por Internet denominada "weblisten" que posteriormente abrió una página web en Internet en la que se ofertaba la venta de todo tipo de música a los usuarios de la red.
 
En la página se informaba del servicio prestado, el coste de su uso, los distintos sistemas de pago y la posibilidad de hacer una prueba gratuita. Además, ofertaba una serie de bonos que permitían adquirir canciones a unos precios "sensiblemente inferiores a los del mercado".
 
En sus inicios, "weblisten" contaba con una oferta de 1.310 canciones; en febrero de 1999 contaba con 6.200 melodías con carátulas de sus discos y letras, pero poco fue aumentando y actualizando su oferta y antes de su clausura el catálogo comprendía 75.000 unidades musicales. De este modo, la acusada ofrecía por 4.900 pesetas, 75.000 canciones contenidas en compact disc, que previamente se reproducían de manera "ilegal".
 
La sentencia, que ya es firme, explica que para efectuar esta venta de música por Internet desde el año 1997 hasta la fecha, la imputada elaboró "miles de copias de discos mediante su reproducción, sin contar con la autorización de los productores de fonogramas". Finalmente, el texto jurídico apunta que "no es posible cuantificar el importe del perjuicio causado por la actividad de 'weblisten' que ha quedado descrita".

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