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Llamar "ladrones" a la SGAE es libertad de expresión, según el Supremo

La Confederación Nacional del Trbajo (CNT) lo acusaba en un artículo de "robo" y de ser una "cueva de ladrones".

LD | Agencias

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por la SGAE contra la CNT por la publicación el 18 de julio de 2007 en la página web anarquista de un artículo titulado "Por la desaparición de la SGAE, a las barricadas", en el que se criticaba duramente a la Sociedad General de Autores y Editores.

Inicialmente, la demanda de la SGAE fue desestimada en primera instancia en enero 2009 al considerar el juez que debía primar la libertad de expresión, aunque la Audiencia Provincial de Madrid aceptó parcialmente en abril de 2010 el recurso de apelación de la entidad de gestión al declarar que con el artículo publicado se había producido una intromisión en su derecho al honor.

Ahora, la sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal estima el recurso de casación de la CNT, al partir de la prevalencia de la libertad de expresión "en un Estado democrático de Derecho" y teniendo en cuenta las "circunstancias" de "elevado interés público" del asunto, al plasmar el conflicto existente entre los detractores y partidarios del cobro de retribuciones económicas por parte de la SGAE.

La sentencia considera que del contexto de las expresiones vertidas en la web anarquista se infiere que no tenían por objeto la imputación de un delito, sino la crítica de las remuneraciones de la SGAE como causa de enriquecimiento injusto. No obstante, el Tribunal Supremo valora también la "gravedad" de las palabras utilizadas por la CNT, aunque llega a la conclusión de que "no son suficientes para desvirtuar la prevalencia de la libertad de expresión, atendiendo al contexto de fuerte discusión social, nacional e internacional existente sobre el tema y a la falta de alusiones personales".

En su demanda de protección del derecho al honor contra la CNT, la SGAE solicitaba una indemnización de 9.000 euros por daño moral, así como la retirada de los "contenidos injuriantes" de la web www.cnt.es.

En el artículo se aludía a una demanda de la SGAE contra el portal de internet "Alasbarricadas.org", con la "excusa" de unos comentarios contra uno de los miembros más conocidos entonces de la entidad, el cantante Ramoncín, en los que supuestamente se habría violado su "derecho al honor".

"Si algo sabe hacer la SGAE es robar", decía el artículo, en el que se afirmaba que cualquiera que organice un evento cultural, aunque fuera sin ánimo de lucro, "es un enemigo, un objetivo a extorsionar por parte de esa cueva de ladrones dirigida por algunos de los más patéticos representantes de la incultura nacional".

El artículo añadía: "Si los delincuentes de poca monta son condenados a prisión, lo lógico sería que a la SGAE se la considerara asociación criminal y sus dirigentes fueran desterrados de por vida a alguna isla desierta, encadenados a un disco de Ramoncín que no parara de sonar".

"Antes pretendían controlar la difusión cultural. Ahora van más allá y quieren erigirse en los 'sheriffs' de los contenidos en la red", añadía.

En la sentencia del Alto Tribunal se reconoce que pudiera existir "una cierta desproporción" en las palabras utilizadas en la web, aunque considera que la gravedad de las expresiones "no es suficiente" para considerar prevalente el derecho al honor frente al derecho a la crítica. En el fallo se impone a la parte demandante, la SGAE, las costas del juicio.

Fuentes de la SGAE consultadas este viernes por EFE han señalado sobre la sentencia que se trata de un hecho del pasado, que en su momento la sociedad ni siquiera pidió la ejecución de sentencia, cuando la Audiencia Provincial les dio la razón, y que "en estos nuevos tiempos la entidad aspira a mantener una relación cordial con todas las instituciones y colectivos, incluida la CNT".

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