El titular del Juzgado de Instrucción Numero 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, ha rechazado este lunes admitir a trámite la querella presentada por familiares del disidente cubano Oswaldo Payá por su muerte en un accidente de tráfico en julio de 2012. El magistrado, que asume el criterio de la Fiscalía, entiende que los hechos ya fueron juzgados en Cuba y que España carece de competencia para investigar esta muerte.
En el auto, donde el magistrado rechaza abrir una causa a dos altos mandos del Ejército cubano, se explica que el relato de la querella contradice la versión de los hechos declarados probados en la sentencia que condenó al dirigente de Nuevas Generaciones del PP, Ángel Carromero, en Cuba.
La familia de Payá quería que la Audiencia abriera una investigación atendiendo al principio de justicia universal. Sin embargo, el instructor considera que la competencia de los tribunales españoles para investigar estos hechos "deviene forzada" al no cumplirse los requisitos previstos en la ley.
En este sentido, Eloy Velasco señala que los hechos no pueden calificarse como un delito de lesa humanidad porque del relato de la querella "se deriva que ni hay ataque masivo a la población civil, ni contra un grupo suficiente de la misma, ni es generalizado ni sistemático, ni hecho de propósito con intenciones de persecución política". El magistrado añade que pretender dotar a los tribunales españoles "de jurisdicción para la revisión y nuevo enjuiciamiento del caso es abusivo".
España aceptó la condena
El juez también considera -asumiendo las tesis del Ministerio Público- que el nuevo testimonio del único condenado por estos hechos, Ángel Carromero, es "jurídicamente incongruente" con la versión que ofreció ante el Tribunal Provincial Popular de Granma, (Cuba). Además, el instructor recuerda que la sentencia condenatoria fue aceptada por el Gobierno español para conseguir que cumpliera la pena en España y por el propio acusado.
En este sentido, explica que el convenio entre España y Cuba sobre la ejecución de sentencias penales establece que el "Estado de cumplimiento no podrá impugnar, modificar o dejar sin efecto" la sentencia dictada.
Velasco observa además que el nuevo relato de Carromero no puede ser verificado por terceras personas, precisamente porque el sueco Jens Aroon Modig, que viajaba en el coche accidentado, "se encontraba dormido en el momento de la embestida, y nadie le alertó ni le despertó pese a que afirma (Carromero) que eran perseguidos".
En la querella se aseguraba que fue un coche oficial conducido por agentes del Gobierno cubano el que, "de forma premeditada y deliberada", generó el accidente por el que Carromero fue condenado a 4 años de cárcel como autor de un delito de homicidio imprudente.
La querella contra los mandos cubanos se basa en el accidente ocurrido el 22 de julio del año pasado al coche que conducía Carromero, que se estrelló contra un árbol en una localidad cercana a Bayamo (a 740 kilómetros al este de la isla). Aparte de Payá y Carromero, en el automóvil viajaban el cubano Harold Cepero, que también falleció, y el sueco Jens Aroon Modig, informa Europa Press.
La querella estaba dirigida contra el coronel Llanes y el teniente coronel Águilas, ambos de la seguridad del Estado cubano, a los que atribuía un delito de lesa humanidad.
El pasado 4 de septiembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se opuso al indulto a Carromero porque "no encuentra razones de justicia, equidad o conveniencia" para ello, al considerar que hace vida normal gracias al tercer grado penitenciario que disfruta.