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Las claves del Registro de Viajeros que identificará terroristas y ciudadanos

¿Qué datos recogerá el fichero? ¿Qué datos no puede recoger? ¿Qué delitos quiere combatir? ¿Cuánto tiempo se guardan los datos? ¿A qué países afecta?

Imgen de un aeropuerto internacional. | Cordon Press.

El registro europeo de pasajeros aéreos o PNR (por sus siglas en inglés) ya es una realidad. El debate comenzó hace unos cinco años con la intención de tratar de identificar a aquellos terroristas que se mueven con relativa facilidad por el espacio Schengen aprovechando la falta de controles europeos e, incluso, detectar a esas personas que han viajado a países en conflicto donde han podido entrenarse o entrar en contacto con grupos terroristas.

La propuesta no contó inicialmente con grandes apoyos ni en la Comisión Europea ni en el Parlamento Europeo, pero el paso de los años y el aumento de atentados yihadistas en Europa perpetrados por islamistas que residían en la eurozona y que habían viajado de manera habitual hasta países en conflicto ha reactivado la maquinaria en los dos últimos años. El Gobierno español ha sido uno de los que ha venido apoyando la medida de una forma más decidida.

La Eurocámara ha aprobado finalmente este jueves la propuesta. 461 parlamentarios han dado su voto positivo. Otro 179 se han opuesto y 9 se han abstenido. Con el primer paso ya dado, solo falta que el Consejo Europeo adopte la medida para que se ponga en práctica lo antes posible, aunque todo parece indicar que no empezará a ser realmente efectiva hasta el próximo mes de diciembre como muy pronto. De todos modos, los países tienen hasta dos años de plazo para incluirlo en su legislación.

La nueva directiva identifica exactamente 19 datos. Todos ellos ya se facilitan cuando cualquier ciudadano hace una reversa aérea, por lo que no aumentarán los datos que se venían aportando hasta ahora. Incluye el nombre y apellidos del viajero; la dirección y datos de contacto, como el teléfono móvil o el email; la fecha o fechas previstas para el viaje y el itinerario completo del mismo; la fecha o emisión del billete y el localizar de registro PNR.

Estarán todos los datos de pago, incluida la dirección de facturación, coincida o no con la dirección de contacto; la información sobre el programa de fidelización de la aerolínea o aerolíneas utilizadas; la agencia de viajes online o física o tour operador que se ha utilizado; la situación del vuelo: si el pasajero factura en el mostrador o no factura, si cogió finalmente el vuelo o no; si la reserva se ha realizado con tiempo o a última hora…

También la información sobre el billete (número, fecha de emisión, si es sólo de ida y tarifa de billetes electrónicos); si el vuelo es de código compartido (varias aerolíneas) o no; número de asientos; equipaje facturo; número de viajeros de la reserva y quiénes son; las observaciones generales (si vuela acompañado por un menor, si hace alguna especificación sobre la comida…); además del historial PNR.

El texto aprobado en la Eurocámara deja claro que hay determinados datos personales de los pasajeros que no podrán quedar registrados. Se trata exactamente de aquellos relacionados con el origen racial o étnico del pasajero, las opiniones políticas o pertenencia a alguna formación política, sus creencias religiosas o filosóficas; su pertenencia a un sindicato; datos sobre su estado de salud; o sobre su vida sexual u orientación sexual.

Las aerolíneas serán las que tendrán que recoger los datos de los viajeros. Tendrán la obligación de remitir los mismos al organismo de cada país encargado de recepcionarlos, en el caso de España, a la recién creada Oficina Nacional de Información de Pasajeros. En el caso de que no envíen los datos, será cada país el que tenga potestad para decidir qué sanción o tipo de sanción recaerá sobre cada compañía aérea.

Deberán realizar dos envíos de información. El primer envío se realizará antes de la salida del vuelo, entre 24 y 48 horas antes, y en la misma deberán estar todos los datos disponibles hasta ese momento. El segundo envío o envío de confirmación se realizará en el mismo momento en que la aeronave se encuentre en el aeropuerto con las puertas cerradas y ya no pueda embarcar ningún pasajero más.

Pese a que la idea inicial siempre era combatir los delitos relacionados con el terrorismo, la directiva establece que también se pueden usar estos datos para otro tipo de delitos. Exactamente, especifica que se utilicen para pertenencia a una organización delictiva, trata de seres humanos, explotación sexual de niños y pornografía infantil, narcotráfico, tráfico de armas, corrupción, fraude, blanqueo de capitales, homicidio, violación y secuestro.

La directiva marca varios limites temporales en lo que a la custodia de los datos se refiere. Durante los primeros 30 días, los países podrán acceder a los datos completos del registro, sin ningún tipo de restricción. Tras este plazo se complica el acceso a los datos, aunque durante otros cinco meses todavía se podrá acceder al paquete completo de datos del PNR, pero bajo unas condiciones muy estrictas y limitadas.

El grueso de los datos se conservará en total durante un periodo total de cinco años pero, pasados esos seis meses iniciales, se podrán acceder a los datos estadísticos del registro, pero no se podrá identificar al pasajero con su nombre, apellidos o datos de contacto.

La creación de este registro de pasajeros aéreos se realizará en 27 de los 28 países que conforman actualmente la Unión Europea. Todos a excepción de Dinamarca, que desde el inicio de las negociaciones hace cinco años se ha mostrado totalmente en contra de la iniciativa. Cada país tendrá su propio registro pero podrá acceder bajo solicitud al del resto de países europeos en función de sus necesidades.

Hay un plazo de dos años para crear una legislación nacional sobre este tema, aunque cada país ya lleva más o menos avanzado su proceso. En el Reino Unido lleva vigente varios años. En otros países el proceso se inició desde hace entre varios meses o un año (España, Bulgaria, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Hungría, Holanda, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia). En otros países todavía no se han puesto manos a la obra.

Otros países extracomunitarios, como Estados Unidos, también tienen vigente su registro de pasajeros aéreos. El caso norteamericano desde los atentados del 11-S. Bruselas y Washington firmaron en 2004 un acuerdo para que los datos de los viajeros que entren en suelo americano sean enviados de antemano. Por tanto, es posible ahora que los datos de aquellas personas que entran a Europa desde Estados Unidos también lleguen al continente con anterioridad.

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