Reflexione usted, Sr. Toxo
Enviado por WinXP el día 28 de Marzo de 2012 a las 10:54
Dice que el derecho de huelga prima sobre los derechos de los demás. Cabría entonces recordarle lo que dispone el artículo 10.1 de la Constitución: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".
¿Le suena eso del "RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS?
También supongo que recordará que el derecho de huelga comporta tanto la vertiente positiva (su ejercicio), como la negativa (no ejercerlo). Y que ambos aspectos deben respetarse por igual, hasta el extremo de que el Código Penal castiga a quienes empleen la coacción para iniciar o secundar una huenga [art. 315.3].