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Esto es demencialmente nuevo: imputada la hija del creador de Chupa-chups por realizar una petición de devolución improcedente a Hacienda...(+)

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Esto es demencialmente nuevo: imputada la hija del creador de Chupa-chups por realizar una petición de devolución improcedente a Hacienda...(+)
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 16:37
Resumiendo, Hacienda Catalana pone querellas por pedir. ¿Tendrá algo que ver que esa región esté arruinada por la enfermedad mental nazi?.s/t.
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 16:39
Bueno... yo aquí tengo una duda++
Enviado por percebep el día 3 de Octubre de 2012 a las 17:15
No sé si la querellada dejó de pagar el IVA directamente, o si fue la administración la que se lo reembolsó.

En el primer caso, nos parezca justo o injusto, la ley es la ley y si tenía que pagar y no pagó, delinquió.

En el segundo caso, nos parezca justo o injusto, habría sido la administración la que le devolvió un dinero que no correspondía..... y como mínimo tendría que haber "algún responsablecillo" de la hacienda pública en el banquillo, bien por cómplice, bien por torpe.

Sin entrar ya en la premisa inicial de arriendos y subarriendos y operaciones que serán o no legales en función de como esté la , ya de por sí retorcida, ley de este tipo de cosas. En esos aspectos me pierdo y no sé exatamente si es legal arrendarse a tu propia empresa, o etc, etc, ya que aunque mi patrimonio y posesiones son tan extensas que no se pone el sol ( ni sale).... como que no tengo que lidiar con el asunto y por tanto no conozco.

Un saludo
Pues ya no tengo ni idea, porque en otro sitio cuentan el asunto de una forma completamente distinta...(+)
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 17:36
Enlace:

http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/claves/imputan-hija-fundador-chupa-chups-por-fraude-fiscal-20121003

Yo no sé que toman los periodistas para da información tan extremadamente lamentable. Menudo lío de incongruencias todo en un mismo artículo y encima. Es que en Intereconomía lo cuentan al revés y encima de otra manera.

Yo lo que leí en LD, que es lo mismo que aquí:

http://es.noticias.yahoo.com/juez-imputa-hija-fundador-chupa-chups-fraude-fiscal-131638296.html

"Según han informado a Efe fuentes judiciales, la imputada está citada a declarar el próximo 24 de octubre ante el juez por un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa por haber solicitado una devolución supuestamente improcedente del IVA de 1,3 millones.

La Fiscalía de Barcelona ha presentado una querella contra la empresaria, que junto a sus cuatro hermanos administró el grupo Chupa Chups hasta su venta en 2006, por deducirse presuntamente gastos de una vivienda de su propiedad que ella misma se arrendaba.

La querella deriva de un informe de la Agencia Tributaria que detectó el supuesto fraude fiscal durante los años 2006 a 2009 y, por ese motivo, no devolvió a la empresaria la deducción del IVA que solicitaba".

Seguramente ni el periodista de EFE se ha leído la querella o directamente ni la ha entendido.

Puedo entender:

1.- Que solicitó algo que no era procedente y que por ello la demanda Hacienda.

2.- Que era miembro fundador (pero no único) de su una empresa que compra una vivienda para posteriormente alquilarla a ese mismo miembro fundador. Me importa poco si solo era ella la fundadora o había más socios. Es completamente legal desgravarse el alquiler, porque la propiedad es de la empresa, que es una S.L., no de la tal MB, aunque la señora fuera la única socia de esa empresa.

A ver que razón hay para que esa transacción no pueda realizarse. ¿Que la empresa no tiene actividad?, me la sopla. ¿Que la empresa es de una única socia?, me la sopla.

3.- En otro sitio dicen que la propietaria del inmueble era MB. Y que se la alquila a la empresa. Su empresa. Me da que los de Intereconomía fuman algo malo.

En cualquier caso, el contrato de arrendamiento me parece completamente lícito, aunque sea a sí mismo. Primero, porque si la propiedad es de la empresa, esa vivienda forma parte del capital de la empresa y solo responde de los bienes muebles e inmuebles de la empresa en caso de quiebra, no los socios con su capital. Si la Casta parásita aprueba que esto sea así, y la propiedad es de la empresa, veo completamente lícito que quiera desgravarse el alquiler de la vivienda, más aun si la empresa está formada por más socios.

Un saludo.
yo lo veo asi+++
Enviado por Bisa el día 3 de Octubre de 2012 a las 17:48
el iva, si no estoy equivocado, es deducible en tanto en cuanto los bienes o servicios adquiridos estén destinados a la obtención de ingresos.
En este caso parece ser que los únicos ingresos obtenidos son los del alquiler de vivienda. Como tal, no está sujeto a IVA, por lo tanto la sociedad pide la devolución integra dl iva soportado, ya ue no tiene iva devengado.
Si la administración considera que no tiene derecho a la deducción (habria que ver el expediente para saber en que se basa la resolución), el reso del procedimiento es el habitual. Dura lex, sed lex.
Claro, es que la empresa, que muy seguramente tenga más socios, los únicos ingresos que percibe son los del arrendamiento. A mí me huele a interpretación torticera de los sacamantecas, porque en ningún sitio está escrito que un socio de una empresa, al ha
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 17:59
Vamos, es que entonces el 80% de las empresas de Expaña no van a poder deducirse nada.

En mis tiempos de arquitecto en Expaña, el estudio lo tenía en la vivienda, con lo que parte de los gastos generales los deducía. Evidentemente.

Y a mí me parece el mismo caso o al menos es del mismo tipo que este.

Si mi estudio, mi empresa, está en mi vivienda, ¿por qué cojones no voy a poder deducir los gastos de mi vivienda, correspondientes al estudio?.
Una empresa es una forma jurídica distinta al de una persona física...(+)
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 17:50
y una S.L. Sociedad Limitada, lo es, porque sus responsabilidades económicas lo son, estrictamente al ámbito de los bienes muebles e inmuebles de la empresa y no con el patrimonio de los miembros.

Supongamos que usted y yo ponemos una empresa y somos socios. Creamos un SL llamada "Pepito de los Palotes SL". Necesitamos una sede social, y como vamos a lo grande, nos compramos un bien inmueble para la empresa, para representarla, como sede, como base, etc., y el negocio no sale bien. Nuestra empresa no tiene actividad, pero no queremos liquidarla. No tenemos porqué. Esperamos tiempos mejores o lo que sea.

Y entonces llego yo y le propongo a usted que mientras tanto, esa vivienda la ocupo yo. Y piensa usted, bueno, es mi empresa, así que le pondré un alquiler. Y firmamos el contrato.

¿Por qué motivo o razón, no voy a poder desgravar el IVA del alquiler?. Vamos a ver, ese alquiler va a la empresa y la mitad de ese dinero va a ser para usted y la otra mitad para mí. Si ese bien inmueble lo tenemos muerto y sin producir y quiero usarlo como vivienda, lo puedo usar. Y me conlleva un gasto. ¿Porque soy miembro de la empresa no puedo desgravar?. Osea, es absolutamente absurdo. Porque si me busco otra propiedad si que puedo desgravar, pero si es de la empresa de la que soy socio no.

¿Dónde pone, en qué Ley cómo, cuándo que no puede hacerse?. Que yo sepa en ninguna, con lo que ahí está la interpretación del técnico de Hacienda, que este y otros casos tienen orden de saltarse todas las legalidades y leyes para conseguir tributos.

Ni se imagina la cantidad de ilegalidades y las leyes y directrices europeas que se saltan estos mamelucos, porque no tienen dinero.
le recuerdo que el alquiler de vivienda no está dujeto a IVA. Si el de locales comerciales, que nos es el caso....
Enviado por Bisa el día 3 de Octubre de 2012 a las 18:09
aqui el quid, me parece , es que se deducen, y piden la devolución, un IVA de la compra de una vivienda que en un futuro, por ser eso mismo, vivienda, no va a generar iva en los ingresos obtenidos de la misma.
Siguiendo con su ejemplo. PEPITO DE LOS PALOTES SL la fundamos y por supuesto debemos fijar un objeto social y darnos de alta en algún epigrafe de IAE. Supongamos que nos vamos a dedicar a la enseñanza, o a montar ungabinete de reconocimienos médicos, ambas actividades exwntas de iVA.
Pues bien, de TODOS los gastos e inversiones que dediquemos a esas actividades no nos podremos deducir NADA de IVA.
Ahora ampliamos nuestras miras y ponemos una cafeteria en nuestra academia para solaza de los alumnos. Ya tenemos una actividad sujeta a IVA.
Aqui caebn dos camnos, o l damos de alta como actividad diferenciada o bien nos acogemos a la ley de la prorrata, pero esto ya es más extendos de explicar.
Espero no haberme equivocado en la exposición y serle de ayuda para entender este caso
Un saludo
Osea, que los artículos son terriblemente malos, porque usted dice eso en base a una suposición...(+)
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 18:52
Y caben muchas suposiciones. Yo la verdad es que no lo tengo muy claro:

http://impuestosrenta.com/iva-en-los-alquileres/

http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/

Creo entender, que la señora X, alquila a la empresa una vivienda y como arrendataria puede deducirse el IVA, porque el arrendador es una empresa. Y ella es parte de la empresa.

Pero ya no tengo claros las leyes que se aprobaran en Expaña en mi ausencia. Y creo que sí se puede deducir el IVA, tanto el arrendador como el arrendatario. Vamos, es que yo estoy deduciendo IVA del alquiler de mi vivienda:

http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/

Y por lo visto ni la justicia ni Hacienda lo tiene claro tampoco:

"También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos".

Si decidimos poner un consultorio médico, estaría EXENTO de IVA, el cliente, esto es, que no le cobramos al cliente el IVA y nosotros nos lo chupamos, pero nosotros sí que podemos desgravar los gastos e inversiones de material, etc. Lo se de buena tinta, créame, porque era socio de mi mujer en su consultorio.

Un saludo.
Perdone pero insisto : el alquiler de una vivienda no esta sujeto a IVA, salvo que se destines para una actividad económica, empresarial o profesional...++
Enviado por Bisa el día 3 de Octubre de 2012 a las 19:33
Como puede ser una consulta medica. Y claro que se puede
deducir los GASTOS incluido el IVA. Pero no pedir la
devolución del mismo. Entre otras cosas, porque un medico en
el ejercicio de su actividad privada no hace el modelo 303, y,
creame, también se de lo que hablo.
Una cosa es deducir el IVA y otra incluirlo como mas coste a
efectos de la declaración de renta, bien como gasto de
actividad o bien como base para la deduccion por alquiler. Son
dos conceptos distintos.
Un saludo
Rectifico el ultimo párrafo. No puede ser parte de la base de deduccion, no existe IVA en el arrendamiento de vivienda
Enviado por Bisa el día 3 de Octubre de 2012 a las 19:35
¿Y si es una empresa quien arrenda la vivienda tampoco hay IVA?.s/t.
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 19:42
Respondiendo a... ¿Y si es una empresa quien arrenda la vivienda tampoco hay IVA?.s/t.
Enviado por Bisa el día 3 de Octubre de 2012 a las 19:46
Si el uso es vivienda, no
Pues por lo que se desprende del artículo, parece que la empresa estaba pagando IVA a Hacienda por el arrendamiento de la vivienda...(+)
Enviado por Nicer el día 3 de Octubre de 2012 a las 19:49
De ahí que la señora X, pensara, "joder, pues que me lo devuelvan". Y va y lo solicita a Hacienda y se lo conceden, se lo devuelven. Y un día no. Años después le cae una querella porque eso es "improcedente".

¿No le parece que en todo esto hay algo absurdo o (insisto) la información periodística no hay por dónde cogerla?.
Si,la información no es nada aclaratoria. ¿Absurdo? Hablamos de físcalidad , nada extraño .
Enviado por Bisa el día 3 de Octubre de 2012 a las 20:08
Me dejáis sin palabras: Una de las fortunas más grandes de España ¿sigue cotizando aquí después de ocho años de ZP?
Enviado por Aznarfan el día 3 de Octubre de 2012 a las 19:54
Ya sí. Es posible que con ese mecanismo fiscal, consiga deducir intereses y amortización, aunque corre el riesgo de que si no tiene socios que nos sean familia, le imputen los benéficos netos a sus ingresos.
Enviado por McAlvar el día 3 de Octubre de 2012 a las 20:47
Lo de IVA, no sería la primera. Si una empresa así solo tiene un inmueble, no tiene empleados y deduce IVA o no se lo devuelven o si y esperan 3 o 4 años, antes de que expire el plazo, para acumular y meterle un puro.

Na de avisar y pillar con lo del 1er año, 4. Así la pena y la multa mayores. Los ciudadanos somos los esclavos y los semovientes de la granja que mantienen los políticos y las oligarquías políticas para enriquecerse, con la tapadera de solidaridad que no es nada, para nadie, son sus migajas, y genera más pobreza.

Lo ven como fraude de ley, aunque supongo que para que piquen, la ley no la hacen clara y muchos asesores fiscales y contribuyentes pican. El que no quiera pagar impuestos salvajes, que nunca les son suficientes a los políticos, tienen que fijar la residencia en un país con bajos impuestos, sea o no sea paraíso fiscal y desde allí actuar teniendo en cuenta el convenio de doble imposición.

Aquí mucho cuidado, porque les sobra tiempo y funcionarios y todas las estrategias al final llegan a conocimiento de Hacienda o las detecta. Tienen información para pillar a cualquiera, excepto a Mr. Bono y los que se forran de la política y otras cosas. A esos les dejan expirar los delitos para que se enriquezcan de sus prevaricaciones, etc.