11-M. El Supremo da el tiro de gracia a la versión oficial

El Tribunal Supremo hacía pública el 17 de julio de este año la sentencia de los recursos presentados a la sentencia inicial de la Audiencia Nacional tras el juicio del 11-M, que resultó demoledora. Dejó el 11-M sin autor intelectual. Mantuvo la absolución de El Egipcio, a quien la Fiscalía presentaba como ideólogo. Dos de los miembros de la llamada "célula de Virgen del Coro" –Alamallah y Ghalyoun–, el único grupo de imputados que tenía algún contacto con el mundo islamista radical, fueron directamente absueltos. Se esfumó la firma de Al Qaeda y sólo encuentró a "un grupo u organización terrorista diferente e independiente". Y el TS lamentó la destrucción de los trenes: "fue apresurado e impidió su estudio". Del Olmo, Gómez Bermúdez y Olga Sánchez volvían a quedar en evidencia.

Adiós a la célula islamista. Dos de los miembros de la llamada "célula de Virgen del Coro", el único grupo de imputados que tenían algún contacto, como grupo, con el mundo islamista radical, han sido directamente absueltos.

Concretamente, se ha absuelto a Basel Ghalyoun, de quien se había dicho que su ADN había aparecido en Leganés y a Mouhannad Almallah Dabas, a quien en algún momento se llegó a presentar como cerebro (uno de tantos "cerebros" sucesivos) de la masacre. A varios otros de los acusados de integración en banda armada de origen magrebí, como Mohamed Larbi y Hassan El Haski, se les rebajan las condenas.

No sólo eso. El Tribunal Supremo afirma en su sentencia, textualmente, que quienes cometieron los atentados de Madrid eran "un grupo u organización terrorista diferente e independiente" de Al Qaeda, aún cuando existiría una "dependencia ideológica respecto a los postulados defendidos" por esa organización islamista.

Sin autoría intelectual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazó el recurso de la Fiscalía y de otras partes personadas en el proceso por los atentados del 11-M, por lo que mantiene la absolución de Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", quien resultó exonerado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.

La sentencia, que consta de 959 páginas, condena a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de explosivos a Antonio Toro, ex cuñado del minero José Emilio Suárez Trashorras. Toro había sido absuelto por la Audiencia Nacional.

En cambio, el alto tribunal resolvió la absolución de cuatro de los 21 condenados en primera instancia. Se trata de Basel Ghalyoun, que había sido condenado a 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista; Abdelillah El Fadual El Akil, que había sido condenado a 9 años por colaboración con banda armada; Mouhanad Almallah Dabbas, condenado a 12 años por pertenencia; y el supuesto miembro de la 'trama asturiana' de tráfico de explosivos Raúl González, también ex minero, que había sido condenado a 5 años de prisión por suministro de explosivos.

Rebajas de penas

El Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación de varios de los procesados.

Se trata de Otman El Gnanoui, al que el Supremo le quita dos años por considerarle inocente del delito de falsedad en documento oficial, manteniéndole la condena como autor material de los hechos, lo que suma un total de 42.922 años de cárcel; Hamid Ahmidan, al que se le anula la condena por el delito cometido contra la salud pública y la multa por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia Nacional, por lo que la condena queda establecida en 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista; Hassan El Haski, a quien se le resta uno de los 15 años de prisión que le fueron impuestos, porque esta condena excedía lo máximo previsto en el Código Penal para el delito de pertenencia a organización terrorista; y Mohamed Larbi Ben Sellam que ve reducida su pena de los 12 años impuestos por la Audiencia Nacional a 9 años.

Además, los acusados Nasreddinne Bousbaa y Mohamed Slimane Aoun quedan condenados a 2 años de prisión por falsedad en documento oficial en lugar de a los 3 años impuestos en origen por la Audiencia Nacional.

Los condenados y sus respectivas penas fueron:

El alto tribunal decidió absolver a los siguientes acusados:

Los procesados cuya absolución se mantiene son:

De autores muertos, explosivos varios y Al Qaeda

La sentencia del Supremo no ha sido capaz de resolver las lagunas que dejó la de la Audiencia Nacional. No es competencia de un tribunal de casación practicar prueba pero sí la de corregir deducciones que considere erróneas y que hayan sido motivo de recurso. Ya ha quedado claro que el 11-M no tiene autor intelectual conocido y que de los autores materiales sólo persiste en Jamal Zougam pese a la débil prueba que aportaron los reconocimientos.

Por cierto, Gómez Bermúdez consideró irrefutables los testimonios de las dos testigos que dijeron identificar a Zougam. Tras alabar su fortaleza y su declaración "sin fisuras" añadió que no hubo posibilidad de comunicación entre el testimonio de una y el de otra. Y, ambas, "con una firmeza y seguridad encomiables, a pesar de duro interrogatorio al que fueron sometidas, volvieron a reconocer al procesado tras exhibírseles el folio 44068.”

Pero el Supremo no necesita tener la certeza de que entre sendos interrogatorios pudieran hablar. Es muy posible que ya lo hubieran hecho antes. Lo que la sentencia de casación deja claro es que si a las defensas nos se les ocurrió en el momento la pregunta pertinente ya no hay lugar para formularla y sólo cabe dar por bueno lo sentenciado por la Audiencia.

¿Algunos de los muertos o todos?

Javier Gómez Bermúdez imputó a los muertos de Leganés –no a Bouchar, que salió corriendo– la colocación de las bombas junto a Jamal Zougam y a otro terrorista del que nunca más se supo. Leyó sus nombres uno por uno. Ahora el Supremo no lo tiene tan claro. El Alto tribunal prefiere pensar que no tuvieron porqué ser todos aunque estuviera claro que eran un grupo organizado. En el texto de la sentencia, dice así:

Explosivos varios pero “vale ya”

Y si el Supremo tampoco encuentra autores intelectuales, lo mismo ocurre con el arma homicida. Para resolver los recursos, el Supremo se muestra inamovible al vincular la presencia de Goma 2-ECO con los condenados por su relación con la Goma 2-ECO. Pero ahonda en la certeza de que había más tipos de explosivos, fuera o no polémica su presencia. Lo vemos en uno de los motivos de desestimación del recurso planteado por la defensa de Emilio Suárez Trashorras, cuando pide que se demuestre que el explosivo usado en los trenes le vincula a la masacre. La sentencia dice así:

No fue Al Qaeda

La firma de Al Qaeda se ha esfumado así como las células islamistas de la calle Virgen del Coro. Dice el Supremo:

A esta apreciación del tribunal cabe añadir que en la masacre de Madrid no hubo terroristas suicidas como ocurre en la práctica totalidad de los atentados de corte islamista y que los imputados que no murieron en Leganés condenaron el atentado sin paliativos, algo que tampoco ocurre en el común de los atentados islamistas.