11-M. El Supremo da el tiro de gracia a la versión oficial
El Tribunal Supremo hacía pública el 17 de julio de este año la sentencia de los recursos presentados a la sentencia inicial de la Audiencia Nacional tras el juicio del 11-M, que resultó demoledora. Dejó el 11-M sin autor intelectual. Mantuvo la absolución de El Egipcio, a quien la Fiscalía presentaba como ideólogo. Dos de los miembros de la llamada "célula de Virgen del Coro" –Alamallah y Ghalyoun–, el único grupo de imputados que tenía algún contacto con el mundo islamista radical, fueron directamente absueltos. Se esfumó la firma de Al Qaeda y sólo encuentró a "un grupo u organización terrorista diferente e independiente". Y el TS lamentó la destrucción de los trenes: "fue apresurado e impidió su estudio". Del Olmo, Gómez Bermúdez y Olga Sánchez volvían a quedar en evidencia.
Adiós a la célula islamista. Dos de los miembros de la llamada "célula de Virgen del Coro", el único grupo de imputados que tenían algún contacto, como grupo, con el mundo islamista radical, han sido directamente absueltos.
Concretamente, se ha absuelto a Basel Ghalyoun, de quien se había dicho que su ADN había aparecido en Leganés y a Mouhannad Almallah Dabas, a quien en algún momento se llegó a presentar como cerebro (uno de tantos "cerebros" sucesivos) de la masacre. A varios otros de los acusados de integración en banda armada de origen magrebí, como Mohamed Larbi y Hassan El Haski, se les rebajan las condenas.
No sólo eso. El Tribunal Supremo afirma en su sentencia, textualmente, que quienes cometieron los atentados de Madrid eran "un grupo u organización terrorista diferente e independiente" de Al Qaeda, aún cuando existiría una "dependencia ideológica respecto a los postulados defendidos" por esa organización islamista.
Sin autoría intelectual
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazó el recurso de la Fiscalía y de otras partes personadas en el proceso por los atentados del 11-M, por lo que mantiene la absolución de Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", quien resultó exonerado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.
La sentencia, que consta de 959 páginas, condena a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de explosivos a Antonio Toro, ex cuñado del minero José Emilio Suárez Trashorras. Toro había sido absuelto por la Audiencia Nacional.
En cambio, el alto tribunal resolvió la absolución de cuatro de los 21 condenados en primera instancia. Se trata de Basel Ghalyoun, que había sido condenado a 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista; Abdelillah El Fadual El Akil, que había sido condenado a 9 años por colaboración con banda armada; Mouhanad Almallah Dabbas, condenado a 12 años por pertenencia; y el supuesto miembro de la 'trama asturiana' de tráfico de explosivos Raúl González, también ex minero, que había sido condenado a 5 años de prisión por suministro de explosivos.
Rebajas de penas
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación de varios de los procesados.
Se trata de Otman El Gnanoui, al que el Supremo le quita dos años por considerarle inocente del delito de falsedad en documento oficial, manteniéndole la condena como autor material de los hechos, lo que suma un total de 42.922 años de cárcel; Hamid Ahmidan, al que se le anula la condena por el delito cometido contra la salud pública y la multa por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia Nacional, por lo que la condena queda establecida en 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista; Hassan El Haski, a quien se le resta uno de los 15 años de prisión que le fueron impuestos, porque esta condena excedía lo máximo previsto en el Código Penal para el delito de pertenencia a organización terrorista; y Mohamed Larbi Ben Sellam que ve reducida su pena de los 12 años impuestos por la Audiencia Nacional a 9 años.
Además, los acusados Nasreddinne Bousbaa y Mohamed Slimane Aoun quedan condenados a 2 años de prisión por falsedad en documento oficial en lugar de a los 3 años impuestos en origen por la Audiencia Nacional.
Los condenados y sus respectivas penas fueron:
Otman El Gnanoui. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos, 1.856 asesinatos en grado de tentativa, cuatro estragos terroristas. El Supremo le absuelve del delito de falsedad documental al que fue condenado por la Audiencia Nacional (2 años).
Jamal Zougam. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos consumados, 1.856 tentativas de asesinato y cuatro estragos terroristas.
José Emilio Suárez Trashorras. Condenado a 34.715 años y seis meses de prisión por 192 asesinatos (incluido el del GEO Francisco Javier Torronteras), 1.991 tentativas de asesinato, cinco estragos terroristas y falsedad documental. En cada uno de los delitos se le ha aplicado una reducción de pena de 5 años por la atenuante de problemas psiquiátricos.
Antonio Toro. Condenado a 4 años de prisión por tráfico de explosivos. El Tribunal Supremo anula así la absolución de la sentencia de los magistrados de la Audiencia Nacional.
Hamid Ahmidan. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. El Tribunal Supremo le absuelve del delito contra la salud pública (11 años).
Abdelmajid Bouchar. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
Rachid Aglif. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
Hassan El Haski. Condenado a 14 años de prisión como autor cualificado en su condición de dirigente de la organización terrorista. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en 1 año debido ya que 14 años es la máxima pena prevista para este delito por el Código Penal.
Youssef Belhadj. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Fouad El Morabit. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Mohamed Bouharrat. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a banda armada.
Mohamed Larbi Ben Sellam. Condenado a 9 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. El Tribunal Supremo ha reducido su condena en 3 años.
Saed El Harrak. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Rafa Zouhier. Condenado a 10 años de prisión por tráfico de explosivos en colaboración con organización terrorista.
Mamoud Slimane Aoun. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en un año.
Nasreddine Bousbaa. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en un año.
Sergio Álvarez. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.
Antonio Iván Reis Palicio. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.
El alto tribunal decidió absolver a los siguientes acusados:
Basel Ghalyoun. Condenado por la Audiencia Nacional a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Mouhanad Almallah Dabbas. Condenado por la Audiencia Nacional a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
Abdelillah El Fadual El Akil. Condenado por la Audiencia Nacional a 9 años de prisión por un delito de colaboración con banda armada.
Raúl González. Condenado por la Audiencia Nacional a 5 años de prisión por suministro de explosivos.
Los procesados cuya absolución se mantiene son:
Rabei Osman El Sayed alias "Mohamed El Egipcio".
Emilio Llano.
Iván Granados.
Javier González Díaz.
Carmen Toro.
Mohamed Moussaten.
Brahim Moussaten.
De autores muertos, explosivos varios y Al Qaeda
La sentencia del Supremo no ha sido capaz de resolver las lagunas que dejó la de la Audiencia Nacional. No es competencia de un tribunal de casación practicar prueba pero sí la de corregir deducciones que considere erróneas y que hayan sido motivo de recurso. Ya ha quedado claro que el 11-M no tiene autor intelectual conocido y que de los autores materiales sólo persiste en Jamal Zougam pese a la débil prueba que aportaron los reconocimientos.
Por cierto, Gómez Bermúdez consideró irrefutables los testimonios de las dos testigos que dijeron identificar a Zougam. Tras alabar su fortaleza y su declaración "sin fisuras" añadió que no hubo posibilidad de comunicación entre el testimonio de una y el de otra. Y, ambas, "con una firmeza y seguridad encomiables, a pesar de duro interrogatorio al que fueron sometidas, volvieron a reconocer al procesado tras exhibírseles el folio 44068.”
Pero el Supremo no necesita tener la certeza de que entre sendos interrogatorios pudieran hablar. Es muy posible que ya lo hubieran hecho antes. Lo que la sentencia de casación deja claro es que si a las defensas nos se les ocurrió en el momento la pregunta pertinente ya no hay lugar para formularla y sólo cabe dar por bueno lo sentenciado por la Audiencia.
…se trata de aspectos que pudieron haber sido objeto del interrogatorio en el plenario, con la finalidad de establecer en el mayor grado posible la fiabilidad del testimonio, especialmente por quien lo pone en duda, sin que la omisión de esa forma de proceder autorice a concluir la falta de credibilidad de las testigos. Dicho de otra forma, para concluir que la conducta de la testigo no admite explicación razonable, es preciso, siendo posible, habérsela requerido, y que la que aporta no pueda admitirse desde perspectivas de racionalidad. Incluso debe aceptarse, como algo que se encuentra en la naturaleza de las cosas, que ambas testigos, amigas que viajaban juntas, puedan haber hablado entre ellas antes de su interrogatorio en el plenario con la finalidad de recordar mejor lo ocurrido, lo cual pudo conducirlas al error respecto del color de la mochila, que ha alegado el recurrente. Pero de ello no se deriva necesariamente falta de fiabilidad en el reconocimiento del sospechoso, que fue efectuado previamente en la instrucción, y luego fue ratificado en el juicio oral.
¿Algunos de los muertos o todos?
Javier Gómez Bermúdez imputó a los muertos de Leganés –no a Bouchar, que salió corriendo– la colocación de las bombas junto a Jamal Zougam y a otro terrorista del que nunca más se supo. Leyó sus nombres uno por uno. Ahora el Supremo no lo tiene tan claro. El Alto tribunal prefiere pensar que no tuvieron porqué ser todos aunque estuviera claro que eran un grupo organizado. En el texto de la sentencia, dice así:
“No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo."
Explosivos varios pero “vale ya”
Y si el Supremo tampoco encuentra autores intelectuales, lo mismo ocurre con el arma homicida. Para resolver los recursos, el Supremo se muestra inamovible al vincular la presencia de Goma 2-ECO con los condenados por su relación con la Goma 2-ECO. Pero ahonda en la certeza de que había más tipos de explosivos, fuera o no polémica su presencia. Lo vemos en uno de los motivos de desestimación del recurso planteado por la defensa de Emilio Suárez Trashorras, cuando pide que se demuestre que el explosivo usado en los trenes le vincula a la masacre. La sentencia dice así:
Es cierto que también aparecen, en menor porcentaje, restos de componentes que pudieran corresponder a Goma 2 EC o a Titadyne, como ocurre con la nitroglicerina o el dinitrotolueno (FJ III.5 de la sentencia impugnada). Sin embargo, tal hallazgo, además de que, como hemos dicho, no afectaría a la responsabilidad criminal del recurrente, no impide de forma absoluta la anterior conclusión. De un lado porque el propio Tribunal no excluye la utilización de pequeñas cantidades de otra dinamita diferente; y de otro lado porque de la inspección ocular efectuada en la mina y de la testifical del Guardia Civil que intervino en la misma resulta, y así se establece por el Tribunal en la fundamentación jurídica (FJ III.5.5), que se comprueba la existencia, en la galería nº 1, de dos bolsas de dinamita Goma 2 ECO y además otras dos de dinamita Goma 2 EC, en buenas condiciones. Las bolsas de esta última clase de dinamita son de 2,5 kilogramos, tamaño que dejó de suministrarse en el año 2002, según se afirma en la sentencia. Por lo tanto, también podía proceder de Mina Conchita alguna cantidad de Goma 2 EC que hubiera sido suministrada a la explotación minera con fecha anterior a dicho año 2002. Además, en el nivel 2 de la mina se encuentra otra bolsa de Goma 2 EC con 16 cartuchos, de lo que se desprende que la presencia de esa clase de dinamita no puede considerarse absolutamente excepcional y pudo igualmente ser suministrada por el recurrente al grupo de Jamal mezclada con mayores cantidades de Goma 2 ECO. Por lo tanto, aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO, lo cual vincula al recurrente con los hechos
No fue Al Qaeda
La firma de Al Qaeda se ha esfumado así como las células islamistas de la calle Virgen del Coro. Dice el Supremo:
La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente.
A esta apreciación del tribunal cabe añadir que en la masacre de Madrid no hubo terroristas suicidas como ocurre en la práctica totalidad de los atentados de corte islamista y que los imputados que no murieron en Leganés condenaron el atentado sin paliativos, algo que tampoco ocurre en el común de los atentados islamistas.