PREGUNTAS Y RESPUESTAS
No, sólo se da prioridad a los convenios a nivel de empresa sobre los sectoriales o territoriales. Esto quita poder a las ejecutivas de UGT y CCOO, y a cambio refuerza a los sindicatos de empresa.
No se acaba con ella, pero se limita a 24 meses.
Sí, la indemnización por despido improcedente pasa de 45 a 33 días por año trabajado. La cantidad máxima a cobrar será de 24 meses, no de 42 como hasta ahora.
Sí. Tres trimestres consecutivos de disminución persistente del nivel de ingresos o ventas serán causa suficiente (aunque no necesaria, habrá otras posibilidades). Este despido paga 20 días por año con 12 meses de máximo.
No, pero los empresarios que lo necesiten tendrán más fácil intentarlo. Por un lado, podrá acogerse al artículo 41.2 para reducir condiciones por encima de convenio. Por otro lado, podrá descolgarse del convenio en caso de "situación económica negativa".
No será necesaria la autorización administrativa, sólo un período de consultas con los trabajadores. Si estos no están de acuerdo con las condiciones, tendrán que ir a la vía social.
Sí. Los funcionarios pueden estar tranquilos, pero habrá recortes en el personal laboral en las administraciones con déficit.
Se intenta, habrá que ver qué consigue en la práctica. El principal cambio es que las ausencias totales en un centro ya no cuentan para nada. El que haga novillos estará en la cuerda floja.
No, por ahora no, aunque podría haber sorpresas en los próximos meses. Eso sí, el Gobierno quiere que los parados hagan servicios sociales.
El Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores está pensado, fundamentalmente para jóvenes y pymes. Tendrá un período de prueba de un año e incluirá bonificaciones por contratar jóvenes, mujeres y mayores de 45 años.