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Los artículos del Código Penal que amenazan a Teodoro García Egea y Pablo Casado

Ambos líderes han presumido de conocer datos cuya obtención y utilización contra un tercero está castigada por el Código Penal.

Teodoro García Egea en rueda de prensa | EFE

La operación urdida, según publican algunos medios, en el despacho de Teodoro García Egea contra Isabel Díaz Ayuso, además de haberse revelado un auténtico despropósito, podría tener consecuencias penales para su urdidor y ejecutores. Y por extensión, para el presidente del partido, Pablo Casado, quien empleó la información obtenida en el mencionado despacho contra la presidenta de la Comunidad de Madrid sobre la que arrojó acusaciones veladas de graves delitos de corrupción.

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Todo pasa por eso que Casado confesó, que había dispuesto de datos de la Agencia Tributaria sobre el hermano de la presidenta Díaz Ayuso. Así lo dijo en la cadena COPE el viernes, a preguntas de Carlos Herrera, sin confesar quién o quiénes le habían pasado esa información. Díaz Ayuso fue más tajante: "A mi me dijo que se lo había pasado Moncloa", sentenció.

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Y es que el tráfico de documentos de Hacienda sobre particulares, que era lo que el PP habría pedido a distintas agencias de detectives, que ni siquiera trasladaron presupuesto por haberles pedido directamente la comisión de un delito, es lo que sostendría las sospechas (ni siquiera constituiría una prueba concluyente) que habría estado buscando García Egea para tratar de destruir personal y públicamente a Díaz Ayuso, a quien no quería ver, ni en pintura, en la presidencia del PP madrileño.

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El gran problema con el que se encuentran ahora Teodoro García Egea y Pablo Casado, es que la presión les ha llevado a reconocer de manera casi explícita que contaron con información de la Agencia Tributaria. Por informaciones de prensa sabemos que buscaban "un pantallazo" del modelo 347 de Hacienda del hermano de Ayuso. Pero esto, como decían los detectives, es delito.

Artículo 197 del Código Penal

Si acudimos al Código Penal encontramos el título X la descripción de los delitos contra la intimidad, para preservar el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Un título que, dicho sea de paso, se ha saltado en más de una ocasión la propia Agencia Tributaria con el reproche de los tribunales.

En su capítulo 1 de este título décimo, el Código Penal desgrana el descubrimiento y la revelación de secretos:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200.

Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

Artículo 201.

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130.

Con la redacción completa de este título décimo del código penal, parece evidente que Casado, quien ha confesado públicamente que recibió información delicada sobre el hermano de Ayuso, e insinuó que le había llegado de instancias oficiales, decidió emplear esta información en lugar de denunciar su obtención fraudulenta.

Su torpeza fue mayor al no encontrar conclusión o prueba definitiva.

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