El Reglamento del Congreso de los Diputados y la Resolución de la Mesa que lo desarrolla lo deja claro: los votos emitidos de forma telemática deben ser verificados por la Presidencia de la Cámara, u órgano en quien delegue, de forma telefónica, esto es, llamando al diputado antes de que se realice la votación de forma presencial en el Pleno.
Clara Garrido, una de las letradas del Senado, ha explicado con detalle este respecto en una entrevista concedida a Espejo Público. "Yo como letrada he hecho esa llamada", explicó al hilo de un tuit de la diputada del PP, María Eugenia Romero, que, indignada por lo ocurrido este jueves en la votación de la reforma laboral, explica que ella siempre ha recibido esas llamadas cuando ha votado telemáticamente.
Yo he votado x mis dos embarazos telemáticamente en muchas ocasiones y siempre me llamaban los letrados xa comprobar es alucinante, a Batet también cuando coincidió conmigo allí y q diga otra cosa ahora @GPPopular
— María Eugenia Romero (@Mariueugene) February 3, 2022
"No es sólo lo habitual, es lo que manda la norma. De hecho, yo he hecho esa llamada", afirmó esta letrada de las Cortes Generales. Para Garrido, "este es el quid de la cuestión", es decir, "si esa llamada se hizo, ese voto es válidamente emitido", pero "si esa llamada no se hizo, ese voto no debería haber sido trasladado a la Presidencia para ser contado porque la norma dice exactamente: una vez verificado el voto, se dará traslado a la Presidencia", que recae en Meritxell Batet. "Si no se ha verificado el voto, no se puede dar traslado", subrayó la letrada.
Una letrada de las Cortes Generales afirma que la norma manda que se debería haber llamado al diputado para confirmar la identidad y el sentido del voto. pic.twitter.com/gdiRqwxkvb
— Fran Hervías (@FranHervias) February 4, 2022
El Reglamento de la Cámara Baja en su punto dos dice lo siguiente:
El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
Y la Resolución de la Mesa del Congreso, en su punto cuarto, lo aclara afirmando:
Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.
Bal: no tiene aplicación tras la pandemia
No obstante, hay quien sostiene que no es así. Es el caso del portavoz de Ciudadanos, Edmundo Bal, que respondió este viernes al PP que esta normativa para verificar por teléfono el voto telemático de un diputado no tiene aplicación desde la pandemia.
Según aseguró Bal – en una entrevista en Antena 3, recogida por Europa Press- a raíz de la crisis sanitaria se creó una aplicación nueva dentro de la Intranet del Congreso para que la verificación del voto telemático lo hiciera el propio diputado mediante un "paso concreto en la pantalla" del dispositivo.