La ley Trans permitirá a los niños de 12 y 13 años elegir su sexo con autorización judicial
La nueva norma será aprobada este martes en el Consejo de Ministros y recoge el cambio de sexo a partir de los 14 años sin pruebas ni testigos.
La Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans que aprobará este martes el Consejo de Ministros dispone que los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial para cambiar su sexo en el Registro Civil, mientras que a partir de los 14 años podrán podrá hacerlo con un simple trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.
La conocida como ley Trans saldrá adelante tras meses de desencuentros y una negociación contrarreloj, dadas las diferencias entre la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, en torno a lo que la izquierda llama "autodeterminación de género", es decir, la libre elección de sexo. Finalmente, la segunda se ha salido con la suya y ha logrado que este aspecto sea incluido en la nueva norma, que ha calificado de "histórica", aunque llegue "un poco más tarde de lo que nos hubiera gustado".
El anteproyecto "despatologiza" a las personas trans y acaba con las tutelas de terceros para que éstas puedan cambiar el sexo y el nombre en el Registro. A partir de ahora, bastará tan sólo con su voluntad. No obstante, el texto establece un mecanismo para evitar que se cometa fraude de ley, limitando las modificaciones: las personas que hayan cambiado el sexo una vez, necesitarán obtener una autorización judicial para volver a hacerlo.
Principales líneas de la norma
- Cambio de sexo en el Registro Civil: cualquier persona a partir de los 14 años podrá solicitar la modificación de la mención registral del sexo y su nombre. Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus representantes legales. Y, en caso de disputa, se nombrará a un defensor judicial. Los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial, para lo que tendrán que promover un expediente de jurisdicción voluntaria asistidos por sus representantes legales.
- El proceso administrativo para el cambio de nombre y sexo que durará un máximo de cuatro meses: las personas trans tendrán que rellenar un formulario en el Registro Civil para indicar la disconformidad con el sexo asignado al nacer y solicitar el cambio. A los tres meses, tendrá que volver al Registro para ratificar esa decisión y en el plazo máximo de un mes el Registro deberá dictar la resolución efectiva.
- Libre determinación del sexo y despatologización: la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, se acaban así los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.
- Prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.
- Garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida.
- Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.
- En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el Registro.
- Protección de las víctimas de violencia intragénero y en el ámbito familiar.
- Inclusión del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el currículo educativo de todas las etapas, así como formación de profesorado en esta materia.
- Promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
- Prohibición de discriminación laboral por razones de diversidad sexual y de género. Promoción de medidas de acción positiva para la inclusión laboral del colectivo LGTBI, con especial atención a las mujeres trans.
- Se pondrán en marcha dos estrategias estatales: una por la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI -cuatrienial y promovida por la Conferencia Sectorial de Igualdad- y otra para la inclusión social de las personas trans.
- Despliegue de un régimen de infracciones y sanciones que invierte las reglas relativas a la carga de la prueba cuando se trate de discriminación al colectivo LGTBI. Podrán ser leves (con multas de 200 a 2.000 euros), graves (de 2.001 a 10.000 euros) o muy graves (de 10.001 a 150.000 euros).
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