Una reforma del Código Civil, que se ha introducido en la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad, recoge el impedimento de los padres denunciados por maltrato a visitar a sus hijos. Esta medida entrará en vigor en septiembre.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la semana pasada y en el texto, aprobado en el Congreso el 20 de mayo, se incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que se introdujo, a través de una enmienda del PSOE, durante la negociación de la norma en el Senado.
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", recoge la ley.
"Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", continúa la redacción.
En coherencia con la Ley de Infancia
Finalmente, el artículo recoge que "no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior".
El informe de la ponencia que detalla los trabajos realizados por los grupos parlamentarios en el Senado durante la tramitación de la ley, indica que estos párrafos en los que se "prevén los supuestos en que no procederá el establecimiento del régimen de visitas" se han realizado "en coherencia con las previsiones del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia".
Cabe destacar que esta norma se aprobó en el Congreso en la misma sesión del Pleno en la que se dio luz verde a la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad en la que se recoge esta modificación.
Ha sido, precisamente, esta tramitación 'paralela' la que ha provocado que esta medida acabe en esta norma y no en la Ley de Protección a la Infancia. Fuentes del PSOE han explicado a Europa Press que al ir por el procedimiento de urgencia y tener poco tiempo para la negociación, se decidió recoger esta modificación, ya aprobada por consenso, en la Ley de capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
La decisión es judicial
Las mismas fuentes han explicado que el objetivo de esta medida es dar a los jueces las herramientas necesarias para poder modular los regímenes de visitas de forma rápida, frente a los procesos actuales más largos, si cree que esta decisión es lo más adecuado atendiendo al interés superior del niño.
Rechaza así las críticas que señalan que este texto automatiza la suspensión y merma la actuación del juez que, indican, es quien toma la decisión, tanto para suspender el régimen de visitas, como para no hacerlo.
También rechaza que no se respete la presunción de inocencia, como apuntan otras voces. Las fuentes socialistas recuerdan que las denuncias de violencia de género suelen ir acompañadas de indicios adicionales, como partes médicos o psicológicos, que son las que permiten al juez tomar esta decisión. Además, apuntan, las posibles denuncias falsas en este sentido apenas existen.
Desde el PSOE indican que la medida va al hilo de lo acordado en la Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, en materia de menores víctimas de esta lacra, así como en otras medidas similares que sí están incluidas en la Ley de Protección a la Infancia.