La ley Trans de Podemos permitirá cambiar de sexo legalmente sin la intervención de un médico o psicólogo
Sin ninguna supervisión médica y con efectos inmediatos a la hora de ir al instituto, entrar en la cárcel o participar en competiciones deportivas.
El borrador de la ley Trans —Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, es su nombre completo— que está previsto que presente el Ministerio de Igualdad de Irene Montero este mismo mes de febrero, garantiza lo que denomina literalmente el "derecho a la identidad de género libremente manifestada". Así lo recoge un avance con los detalles más llamativos del proyecto legal que publica este miércoles elDiario.es.
Ese "derecho a la identidad de género" se concretará en que cualquier persona podrá cambiar legamente su sexo sólo con acercarse al Registro Civil y solicitarlo, sin otro requisito que una "declaración expresa" y sin que "en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios".
Desde los 12 años
Es decir, para cambiar legalmente de sexo no será necesario haber iniciado ningún tratamiento médico —y mucho menos una intervención quirúrgica—, pero tampoco un informe médico o psicológico que avale de alguna forma la realidad de ese cambio. Lo único necesario será dar un nuevo nombre, si es que se quiere cambiarlo, y señalar el sexo con el que la persona se identifica.
El borrador de Ley incluye que las personas con más de 16 años puedan hacer este cambio sin la aprobación de sus padres o tutores, mientras que las que sólo tengan más de 12 deberán contar con esa aprobación paterna, si bien en los casos en los que no haya acuerdo entre los progenitores o con el propio menor éste podrá solicitar que se nombre un defensor judicial.
Este cambio voluntario y automático de sexo prevé una pequeña pero significativa excepción: este cambio "no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad", y en este cambio incluso se nombra específicamente y "en particular" lo referente a la Ley de Violencia e Género, es decir, si un hombre decide cambiar de sexo y convertirse en mujer lo será a todos los efectos excepto que podrá seguir siendo acusado de maltratador.
En institutos, prisiones y estadios
El borrador especifica el trato que las personas que hayan cambiado de sexo en diversos ámbitos como los institutos, en los que podrá "exteriorizar su identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro educativo conforme a su identidad de género".
De mismo modo, en el caso de los detenidos o los reclusos estas personas deberán "ser tratadas y separadas conforme su sexo registral", excepto que el propio preso considere que eso puede suponerle un riesgo físico. También prevé que el encarcelamiento no suponga un problema para "iniciar o continuar" los tratamientos médicos o de cambio de sexo.
Finalmente, las personas que hayan cambiado legalmente de sexo podrán participar en las competiciones deportivas según el sexo que hayan elegido y, de hecho, se prohibirán las pruebas médicas para verificar el sexo de los deportistas. Más aún, los menores de 16 que no hayan realizado todavía el trámite legal podrán participar en las competiciones según el sexo con el que se identifiquen, sin necesidad de otro requisito.
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