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El Tribunal Supremo prohíbe las banderas separatistas en edificios públicos

El alto tribunal emite una sentencia que impide la colocación de banderas no oficiales en las sedes de las administraciones.

El alto tribunal emite una sentencia que impide la colocación de banderas no oficiales en las sedes de las administraciones.
Una ayuntamiento catalán con una estelada. | Youtube

El Tribunal Supremo ha emitido este lunes una sentencia que debería impedir la exhibición de banderas separatistas en los edificios públicos. Se trata de un resolución que estima un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias alusiva a una bandera nacionalista canaria que ondeaba en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La decisión del Supremo debería tener efectos no sólo en Canarias sino también en Cataluña, donde es costumbre que los ayuntamientos separatistas luzcan la bandera estelada de los separatistas.

La resolución apunta que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización incluso ocasional de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan sino que concurran con la de España y las demás legal y estatutariamente instituidas".

Asunto canario...

El pleno municipal de Santa Cruz de Tenerife acordó el 30 de septiembre de 2016 reconocer la bandera independentista canaria, la de las siete estrellas verdes del grupo terrorista Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario (Mpaiac) y colocarla en un lugar destacado en conmemoración de su 52 aniversario.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, apunta que "no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de 'obligado' cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión 'democrática' de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos".

"En otras palabras —añade la resolución—, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos".

... y derivada catalana

La sentencia apunta además que a las banderas no oficiales no se les puede atribuir la representación del pueblo y que las instituciones, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión. La resolución debería tener efectos inmediatos en la región catalana. Así, la entidad constitucionalista Impulso Ciudadano ha pedido que las autoridades "procedan a retirar, sin necesidad de requerimientos, elementos como banderas esteladas, lazos amarillos o pancartas a favor de los condenados por su participación en los procesos independentistas. Y que lo hagan sin ningún tipo de conflictividad o demora" para facilitar espacios libres de contaminación partidista".

Al respecto, el presidente de la Generalidad, Quim Torra, está a la espera de la resolución de su recurso en el mismo Tribunal Supremo en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le inhabilita por haberse negado a retirar pancartas con propaganda separatista a favor de los golpistas presos de la fachada del palacio de la Generalidad.

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