Concluido el sumario, la cúpula de los Mossos irá a juicio por integrarse en una organización criminal que pretendía la ruptura de Cataluña con el resto de España. La juez Carmen Lamela sienta en el banquillo al exjefe del cuerpo Josep Lluis Trapero, la intendente Teresa Laplana, el exdirector Pere Soler y el exsecretario general de Interior de la Generalidad César Puig. Eleva la causa a la Sección Primera de la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento a falta de que sus superiores jerárquicos hagan firme el auto de procesamiento.
La instructora había conservado en la Audiencia Nacional la vertiente de la investigación sobre el proceso separatista relativa a la Policía autonómica. Su auto de procesamiento es tan contundente como el de Pablo Llarena. Atribuye a Trapero organización criminal y dos delitos de sedición por el asedio de los días 20 y 21 de septiembre a la Consejería de Economía en Barcelona y por la jornada del 1 de octubre. Procesa por organización criminal y un único delito de sedición en relación al referéndum ilegal al exdirector del cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalidad César Puig. Además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por las primeras concentraciones.
La magistrada detalla todos los indicios incriminatorios durante la instrucción. Concluye que los procesados pertenecen y han desempeñado sus actividades como miembros de una compleja y heterogénea organización criminal unida por el propósito de lograr la ruptura de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República Independiente, al margen de las vías legales "alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario".
El delito de sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes "se alcen pública y tumultuariamente" para "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes", o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
El artículo 570 del Código Penal tipifica la organización criminal para "quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal". Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de prisión.
Una organización con Puigdemont en la cúspide
Lamela describe el reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles para lograr la ruptura. Se centra en la utilización ilegal de los Mossos, que se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida "a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia", siguiendo una pauta de los responsables políticos Joaquim Forn, Pere Soler y César Puig. Respecto a la jornada del 1 de octubre, la juez detalla el plan premeditado por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Trapero, para evitar actuar y "enmascarada bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad".
Después de analizar las conductas investigadas, Lamela expone que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal y obedecían pautas de subordinación bien definidas. La juez recuerda los requisitos que exige este tipo penal: jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas y planificación. Trabajaron "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el presidente catalán", con carácter estable desde hace ya más de dos años, lo que "en suma permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 27 de octubre".
Delitos de sedición
La actuación de los Mossos los días 20 y 21 de septiembre –según el auto, se produjeron 17 llamadas entre Trapero y Jordi Sánchez y 29 de Trapero con Joaquín Forn esos dos días–, así como el 1 de octubre, encaja en el delito de sedición como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, al renunciar, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, a toda conducta dirigida a evitar lo que aconteció ante la sede de Economía:
"que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro". "Lejos de actuar –añade Lamela– se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registro por orden judicial".
En cuanto a la jornada del referéndum ilegal, la actuación de los procesados no solo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, sino que fue más allá, "propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios,facilitando que pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar y obstruyendo a los agentes policiales dispuestos a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones".
La magistrada recuerda que este delito requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el normal funcionamiento de las instituciones y que no exige el empleo de la fuerza, pues es suficiente hacerlo al margen de las vías legales. En los hechos investigados concurre, según Lamela, un dolo específico, que es el de la intención última por parte de los procesados de "romper la organización territorial del Estado", en tanto que sus actos iban encaminados a declarar la independencia violando la legalidad constitucional, por lo que, en este caso, concluye la juez, "deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno".
El código secreto de los Mossos: "Clave 21"
Del contenido de las comunicaciones se desprende la falta de colaboración de los Mossos con los demás cuerpos policiales puesto que "se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura". Según expone el auto, se ha descubierto la utilización de un código propio -"Clave 21"-, un canal alternativo –disponiendo cada dotación de un número de contacto al que llamar– para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora corporativa, para lo cual se usaron durante el 1-O tanto móviles particulares como corporativos.
La juez constata las vigilancias de las que fueron objeto policías y guardias civiles, incluso a los que iban de paisano. No se trataba simplemente de informar de la actuación de los agentes, "sino que se trataba de una auténtica vigilancia, siguiendo sus desplazamientos. Incluso desde la Sala se ordenaba a todas las patrullas que cesasen en sus comunicados para dar prioridad a la transmisión de información sobre estos extremos. De hecho, se produjeron más de doscientos comunicados en este sentido durante el transcurso de la jornada del referéndum ilegal.
Las comunicaciones muestran que los Mossos se limitaron a decomisar las urnas solo cuando se las entregaban voluntariamente los responsables de cada centro o una vez terminada la votación y realizado el recuento eran abandonas en la calle. Las fotografías y los videos ponen de manifiesto, según Lamela, "la actitud de pasividad" del cuerpo regional en los colegios el 1 de octubre e incluso su complicidad con los componentes de las mesas y otros colaboradores "llegando incluso a actuar contra los agentes de Policía nacional y la Guardia Civil".
El auto recoge la declaración del teniente Diego Pérez de los Cobos. Señaló que el operativo diseñado por los Mossos era el complemento perfecto para no cumplir con las pautas del TSJC. Incorpora también el testimonio de un testigo protegido que señaló que se les dio la orden genérica a todos los equipos para informar de los movimientos de Guardia Civil y Policía, así como la actitud de los Mossos a la llegada de los agentes de la Benemérita a los colegios electorales de "total pasividad, incluso al ser agredidos los guardias por la gente congregada y de total alejamiento respecto de los guardias civiles, desoyendo sus peticiones de colaboración".
Ha servido en esta línea de investigación la documentación intervenida el 26 de octubre en el interior de tres vehículos camuflados de los Mossos con 36 cajas con abundante material preparado para su quema y destrucción.
Ojeadores civiles
Existen comunicados en los que los agentes indican a su central que han situado "ojeadores" (personas civiles) en un punto elevado que avisarían de la llegada de las Fuerzas de Seguridad. El auto también incorpora audios que reflejan toda la actividad desplegada desde la dirección de los Mossos a fin de hacer "totalmente ineficaz" la intervención de los agentes el 1 de octubre y en los que se pone de manifiesto "la falta de previsión en la confección del dispositivo, la falta de planificación y las deficiencias que ya se manifestaron desde el inicio del servicio en cuanto a los indicativos que tenían asignados en cada centro de votación, lo que motivó el colapso de los operadores con la consiguiente sensación de descontrol". Igualmente consta cómo la entrada efectiva de servicio se realizó fuera de la hora prevista, a las 6 de la mañana, que en algún caso llegó a producirse pasada las 9 horas.