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Un informe del Gobierno asegura que la investidura telemática es inviable

El Ejecutivo cree que no hay ninguna posibilidad legal de investir a Puigdemont si este no se presenta físicamente en el Parlament.

El Ejecutivo cree que no hay ninguna posibilidad legal de investir a Puigdemont si este no se presenta físicamente en el Parlament.
Una imagen difícil de repetir: Puigdemont y Junqueras en el 'Parlament' el 27 de octubre | EFE

El Gobierno ha analizado el Reglamento del Parlament ante la hipótesis de que Carles Puigdemont quiera presentarse a la investidura vía telemática y ha concluido que no cabe tal posibilidad, que no está contemplada en la norma que regula el funcionamiento de la Cámara.

El Ejecutivo ha realizado un informe sobre la forma de someterse a la investidura y para ello ha estudiado pormenorizadamente varias normativas, especialmente el Reglamento del Parlamento catalán, una norma que en su artículo 146.1 exige que el candidato a la Presidencia presente su programa de gobierno y solicite la confianza del pleno y que no contempla la posibilidad de una presentación no presencial, que no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación.

Así, el carácter personalísimo de la presencia en cualquier debate se pone de manifiesto, en el caso del Parlamento de Cataluña, en el artículo 4.1 del Reglamento, que establece la obligación de asistencia de los parlamentarios.

Junto a ello, el informe, al que ha tenido acceso Efe, señala que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece además en su artículo 73.2 que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el pleno y en las comisiones, en los términos que establece su Reglamento.

Así las cosas, el candidato a la Presidencia de la Generalidad pretende formar un gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlamento cuando sean requeridos para ello, por lo que no cabe entender –en opinión del Ejecutivo– que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara.

La necesidad de debates presenciales forma parte de la esencia misma del Parlamento como sede institucional de debate y de intercambio de posiciones entre los representantes de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. "Debate e intercambio que requieren de la presencia de sus miembros en un mismo lugar para que se puedan producir con normalidad", argumenta el estudio.

El informe recuerda también que el actual reglamento es de 2005, "cuando ya existía técnicamente la posibilidad de permitir una presentación no presencial del programa", por lo que si no se contempla dicha fórmula es porque, de hecho, se descarta.

Además, otro artículo que debe tenerse en cuenta es el 83, que señala que "el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño". Por lo tanto, la redacción de este precepto parece expresamente impedir la intervención frente al Pleno de la Cámara que se realice desde cualquier otro sitio fuera de la sede parlamentaria.

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