¿Qué ocurriría si los que están en la cárcel son elegidos diputados?
Las elecciones catalanas pueden ser extraordinarias en muchos sentidos: uno de ellos que un grupo importante de diputados electos esté en la cárcel.
El PDeCAT ha elegido como candidato a Puigdemont, ERC promete incluir en sus listas no sólo a los consejeros encarcelados sino también a los presidentes de Òmnium Cultural y la ANC, los famosos Jordis, igualmente en prisión preventiva. Surgen dos preguntas obvias: ¿es esto posible desde el punto de vista legal? Y, de serlo, ¿qué consecuencias podría tener?
Sí, pueden ser elegidos
La primera pregunta tiene una respuesta rápida: sí, pueden ser elegidos. Como deja bien claro la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, el ingreso en prisión no implica la pérdida de "derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena".
Como pueden ver, el derecho al sufragio se menciona expresamente, sin distinguir entre sufragio activo –votar– y sufragio pasivo –posibilidad de estar dentro de una lista electoral y, por tanto, ser votado–.
Este derecho al sufragio pasivo, de hecho, sólo se perdería en caso de sentencia firme que, además, incluya expresamente la inhabilitación, si bien es cierto que, según expertos penalistas consultados por Libertad Digital, "casi todas las sentencias de rango penal" incluyen una serie de añadidos genéricos entre los que están, por ejemplo, la prohibición para llevar armas o esta inhabilitación.
Sí pueden recoger su acta y jurar el cargo
No sólo podrían ser elegidos, sino que además los expertos consultados coinciden en que los ya diputados electos podrían salir de prisión para los trámites necesarios para acceder a la condición plena de diputado.
El Reglamento del Parlament prevé en su Artículo 23 que para ello el diputado electo debe cumplir dos requisitos: presentar en el registro la credencial expedida por la administración electoral y, al mismo tiempo, jurar o prometer respetar la Constitución y el Estatuto; y entregar sus declaraciones y bienes.
No se menciona específicamente que estos trámites deban realizarse en persona, pero incluso aunque se sobreentienda que esto es así, no supondría un problema en el caso que nos ocupa, ya que la Ley General Penitenciara antes mencionada prevé en su artículo 47 que los presos tienen derecho a permisos: "En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales".
En este caso estamos, en opinión de los expertos consultados, ante un "importante y comprobado motivo" que, además, afecta a los derechos fundamentales del reo, por lo que lo más probable es que se le concediese este permiso "con las medidas de seguridad adecuadas", es decir, acompañado por una escolta policial, incluso a pesar de que en el caso de los reos en prisión preventiva estos permisos son excepcionales.
No, no pueden participar de la actividad parlamentaria
Para lo que los diputados encarcelados no podrían tener permisos sería, por supuesto, para participar de la actividad parlamentaria diaria, al menos mientras no accediesen a un régimen de tercer grado que, por supuesto, no está al alcance de los presos preventivos.
Esto incluye tanto los plenos como las comisiones: los diputados del Parlamento catalán tienen obligación de pertenecer al menos a una excepto en casos tasados como el presidente de la Generalidad o los miembros de su gobierno.
En principio tampoco podrían participar de las votaciones: según el Artículo 93 del Reglamento del Parlament los motivos para la delegación de voto son una baja de maternidad o paternidad, hospitalización, una enfermedad grave o una incapacidad prolongada "debidamente acreditadas". No obstante, el mismo artículo asegura que "la Mesa del Parlament ha de establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación de voto", pero es dudoso que esto permitiese legalmente introducir un nuevo supuesto relacionado con la estancia en prisión.
De este modo, si el PDeCAT y ERC cumplen con su compromiso de colocar en las listas a todos los miembros del Govern encausado y a los Jordis, podríamos estar ante una circunstancia paradójica: que gracias a la ausencia de estos 14 diputados los partidos independentistas perdiesen su mayoría e incluso, a la luz de las encuestas actuales, que fuesen ampliamente superados por la suma de los partidos constitucionalistas. Todo un vuelco político en el día a día del Parlament.
No, no pueden privarles de su condición de diputado
Aunque no pudiesen acudir a las sesiones del pleno o de las comisiones, a aquellos diputados que estuviesen en la cárcel tras las elecciones no se les podría arrebatar su condición de miembros de la cámara. O, al menos, no es probable que ocurriese teniendo en cuenta el previsible resultado electoral.
Así, el reglamento de la cámara contempla en su artículo 24 una serie de circunstancias por las que se pierde la condición de diputado entre las que están las más obvias: la disolución del Parlamento, la renuncia del afectado o su fallecimiento, una incapacidad "declarada en una sentencia judicial firme" o, también como es obvio, por una condena firme que incluya la inhabilitación. Es obvio que el momento procesal de Puigdemont, Junqueras y los demás está muy lejos de eso.
También podrían ser "suspendidos de sus derechos y deberes" en algunos casos entre los que se incluye "si es firme el procesamiento o la apertura de juicio oral" o si "ha sido condenado por sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite la asistencia a las sesiones plenarias". Para ello, en el primer caso tendría que haber un dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados y, tanto en el segundo como en el primero, sería necesario un acuerdo del pleno que debería adoptarse por una mayoría absoluta de la que no es previsible que dispongan los constitucionalistas.
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