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La Audiencia Nacional condena a Hernández Moltó a dos años de cárcel por falsedad contable en CCM

La AN también condena a dos años de cárcel a Ildefonso Ortega, exdirector general de CCM. Absuelve a ambos del delito de administración fraudulenta.

La AN también condena a dos años de cárcel a Ildefonso Ortega, exdirector general de CCM. Absuelve a ambos del delito de administración fraudulenta.
Hernández Moltó e Ildefonso Ortega | EFE

La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de CCM Juan Pedro Hernandez Molto y al ex director general Ildefonso Ortega a a dos años de prisión a cada uno como coautores de un delito societario de falsedad contable. Se les impone en un multa para cada uno de 29.970 euros. Se les absuelve del delito societario de administración fraudulenta del que venia acusándoles el ministerio fiscal. Se les condena por alterar la cuenta de resultados de la entidad para que reflejará beneficios inexistentes en el cierre del ejercicio de 2008. Este falseamiento, según la AN, era un medio idóneo para causar un perjuicio económico a cualquier tercero que se relacionara con la entidad bancaria.

La sentencia del juez central de lo penal José María zquez Honrubia considera acreditado que los dos acusados conocían en 2008 y así se reflejó en consejos de administración anteriores, las pérdidas y la difícil situación económica de la entidad y para ello utilizaron un "ardid contable, en el sentido mas propio de engaño, disimulo o artimaña o si se prefiere treta o tergiversación" según el juez, taparon o maquillaron unas pérdidas que bien se podrían denominar "galopantes" relativas a valores cotizados.

A pesar de los requerimientos del Banco de España, los condenados "reflejaron las pérdidas en la partida o estado del patrimonio neto y no en la cuenta de pérdidas y ganancias en definitiva en la cuenta de resultados".

El juez explica que aunque ese estado de cuentas pueda considerarse adecuado conforme a la ortodoxia contable, el delito societario de falsedad contable persigue proteger también a los ciudadanos que se puedan relacionar con la entidad, a pequeños inversores y depositantes, y en general a cualquiera que no se relacionaría con la entidad de la misma manera si en la cuenta de resultados se informa de pérdidas o si se presentan ganancias y el código penal trata de proteger a ese hombre medio.

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