¿Cuál es el horizonte legal del agresor de Mariano Rajoy? En conversación telefónica con el abogado penalista Abel Isaac Bedoya, hay varios aspectos a tener en cuenta y el primero de ellos es que el agresor es un menor de edad, por lo que en ningún caso se enfrentaría a una condena de prisión sino, como mucho, a una de internamiento, en principio en un centro de menores hasta que alcanzase la mayoría de edad. Como esto va a ocurrir en breve, una hipotética condena lo llevaría al módulo de jóvenes de un centro penitenciario, en un régimen muy diferente que el de la mayoría de los internos.
Esta circunstancia, que el agresor es menor de edad, diluye todos los elementos alrededor del delito, y también la responsabilidad civil, que en su caso tendría que ser asumida por los padres, que tendrían que hacer frente a las posibles indemnizaciones y los daños, por ejemplo, deberían costear la sustitución de las gafas que Rajoy perdió como consecuencia de la agresión.
Los delitos
En cuanto al delito en sí -o los delitos- el primero es un obvio delito de lesiones, que tiene una consideración penal relativamente leve: "Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico" dice el artículo 147 del Código Penal.
A falta de posteriores exámenes –dada la brutalidad del golpe no hay que descartar que hubiese más consecuencias a pesar de que el propio Rajoy descartaba este jueves cualquier problema- nos encontraríamos en el caso que describe el punto cuatro del mismo artículo ya citado: "El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses".
Más grave es el tratamiento penal que se da a otro de los delitos que podría haber cometido el agresor: el atentado a la autoridad que se recogen en el artículo 550 del Código Penal: "Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
La pena para este delito es de uno a cuatro años de prisión, pero además la norma prevé una aún mayor "si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal", en este caso "se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses".
Además, podríamos encontrarnos en el caso que prevé el artículo 551 del Código Penal, que en su segundo punto explica que "sí el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves" –es indiscutible que dada la violencia del golpe Rajoy podría haber sufrido lesiones graves- se "impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior". La penas superiores en grado se calculan añadiendo al máximo de la pena prevista su mitad, es decir, que de haber sido mayor de edad el agresor podría ser condenado a un máximo de nueve años de cárcel.
Por último, hay otro aspecto que hay que tener en cuenta: desde el PP se ha anunciado este jueves que el presidente no presentará una denuncia, pero tal y como asegura Abel Isaac de Bedoya se trata de "un hecho delictivo que es público" y que, por tanto, "el fiscal deber seguir adelante" haya o no denuncia de la parte agredida.