El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha devuelto al expresidente del Gobierno balear Jaume Matas al segundo grado, en lugar del tercer grado que le había sido concedido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tal y como ha podido saber Europa Press en fuentes jurídicas.
La resolución del juez Florencio de Marcos Madruga estima así el recurso que había sido interpuesto por la Fiscalía de Valladolid, disconforme con que Matas disfrutara ya del tercer grado penitenciario y que suponía que dejara la cárcel de Segovia en la que entró el pasado 28 de julio y pasará a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de dicho penal. Esta decisión no implica la vuelta a la cárcel de Matas porque puede ser recurrida.
El Departamento que dirige Ángel Yuste adoptó esta decisión en aplicación del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo "tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".
La Secretaría General, en contra de la Junta de Tratamiento de la cárcel segoviana, que le clasificó en segundo grado, basaba la concesión del tercer grado en que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de sus nueve meses de condena por un delito de tráfico de influencias en el primer juicio del caso Palma Arena.
Otro de los factores que se habían considerado es la primariedad delictiva (que solo está penado por esta causa), la escasa duración de la condena (nueve meses), la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior.
El tercer grado concedido por Instituciones Penitenciarias, ahora derogado, permitía a Matas a dormir todos los días entre semana al Centro de Inserción dependiente de la cárcel de Segovia. El resto de tiempo vive con su mujer y el menor de sus tres hijos.
La Junta de Tratamiento de la cárcel, por contra, había decidido mantenerle el segundo grado por cinco votos a tres. La resolución defendía que "el interno mencionado está capacitado para vivir en régimen de semilibertad" e incluso "perfectamente preparado para su ubicación total en la sociedad".