El Consejo de Estado apoya por unanimidad que el Gobierno recurra al TC el referéndum
El Consejo de Estado aprobó el dictamen de los dos recursos que el Gobierno interpondrá ante el Constitucional contra el referéndum separatista.
El Consejo de Estado ha aprobado por unanimidad los dictámenes en los que apoya que el Gobierno recurra ante el Tribunal Constitucional la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del referéndum separatista del 9 de noviembre.
Fuentes del Consejo de Estado han confirmado a Efe que la reunión de la Comisión Permanente, integrada por el presidente, José Manuel Romay Beccaría, y los consejeros permanentes, ha finalizado poco antes de las 21:00 horas con la aprobación, por unanimidad, de los dos dictámenes favorables a la presentación del recurso.
La Comisión Permanente ha aprobado el informe que solicitó este sábado el Ejecutivo después de que el presidente catalán, Artur Mas, firmara el decreto de convocatoria de la consulta y lo remitirá en las próximas horas al Gobierno. Este dictamen es preceptivo aunque no vinculante para que el Gobierno interponga los recursos ante el TC que anunció ayer la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría.
Con este informe ya en su poder, el Gobierno aprobará los recursos y dará instrucciones a la Abogacía del Estado para que los presente ante el Tribunal Constitucional. Será en el Consejo de Ministros extraordinario que se celebrará mañana, lunes, cuando el Gobierno acuerde la presentación de los recursos de inconstitucionalidad y que estará presidido por el jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, que volvió en la últimas horas de China.
Una vez que el Gobierno haya presentado el recurso en el TC, esta institución deberá decidir cuándo convoca un pleno extraordinario para debatirlo, ya que no hay ninguno ordinario previsto para la próxima semana.
El presidente del TC tiene entre sus atribuciones la convocatoria del pleno, según establece el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. También el Reglamento de la institución recoge, en su artículo 4, que el presidente convocará el pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres magistrados. La convocatoria del pleno se hará con tres días de antelación, salvo que, a juicio del presidente, "la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo", según la normativa.
Suspensión inmediata con la admisión a trámite
La vicepresidenta del Gobierno recordó este sábado que el Ejecutivo solicitará al Alto Tribunal que suspenda la aplicación tanto de la ley como del decreto y que esta será efectiva con la admisión a trámite de los recursos. La suspensión tendrá efectos desde la misma entrada en vigor de los dos actos recurridos "y una vez suspendidos, no puede llevarse a cabo ninguna actuación tendente a ejecutarlos", advirtió
Esa suspensión tiene una vigencia de cinco meses y transcurrido este tiempo, si el Tribunal no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.
La vicepresidenta también advirtió contra la interpretación de Convergencia de que, puesto que la suspensión es cautelar, la Generalidad podría tomar medidas también cautelares para desarrollar el decreto de convocatoria.
"La suspensión es automática y produce el efecto de que no puede producir ningún efecto, de ninguna naturaleza, ninguno, ni con carácter preventivo. Se suspende y deja de producir efectos, porque se suspenderán los dos elementos, la ley y el decreto", ha respondido la vicepresidenta.
Admitida la demanda, el tribunal de garantías dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar "cuantas medidas sean necesarias" para preservar su jurisdicción, "incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".
Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".
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