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Chapuza legal en Leganés para absolver al exalcalde socialista

El juzgado número cinco de Leganés ha dictado sentencia absolutoria por la rama del caso Cuadrifolio en una sentencia rapidísima y sorprendente.

El juez titular del Juzgado de lo Penal Número 5 de Leganés, Jaime Serret Cuadrado, ha dictado sentencia sobre la rama del caso Cuadrifolio que afectaba al ayuntamiento de la ciudad, y lo ha hecho con una rapidez no demasiado habitual: se publicó sólo un día después de la celebración del juicio oral.

Sumándose al criterio de la Fiscalía, el magistrado absuelve a todos los implicados y, además, condena en costas a la acusación particular, que estaba ejercida por los populares de Leganés.

El caso Cuadrifolio en Leganés se refiere a una factura que el exalcalde socialista José Luis Pérez Raez pagó a esta empresa por un material que nunca fue usado. El procedimiento, tal y como reconoce la propia sentencia, fue completamente irregular: "Este encargo se hizo sin expediente de contratación alguno y por lo tanto sin ningún procedimiento de selección y adjudicación de un contrato de suministro de materiales con la administración pública".

El material había sido encargado justo antes de las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y tampoco fue usado en ningún momento, sin embargo fue pagado por procedimiento de urgencia sólo unos días después de que el PSOE volviese a controlar el ayuntamiento de la ciudad, tras desalojar al PP que había ganado, sin mayoría, las citadas elecciones.

¿Existe el material de Cuadrifolio?

Lo más sorprendente de la sentencia es que considera que la empresa "realizó el mobiliario y lo dejó en sus almacenes", pero no aporta ni una prueba de ello. De hecho, la defensa sólo había aportado un informe de Virginia Moreno Bonilla, una de las acusadas que ni tan siquiera era funcionaria del ayuntamiento: era un cargo de confianza del alcalde.

El juez, por su parte, descalifica este informe pero da por bueno el testimonio de un representante de Cuadrifolio al que, pese al evidente interés de la empresa por cobrar la factura, no considera al parecer una parte interesada en el asunto.

En definitiva, el juez considera probado que el encargo se realizó de forma irregular, no acredita qué personal del ayuntamiento hizo el pedido, ni hay prueba documental alguna de cómo se hizo o de que, efectivamente, la empresa haya fabricado el mobiliario.

Critica la instrucción

El juez, eso sí, critica "lo escueto de la instrucción" y que la acusación particular no haya pedido "ni una diligencia de investigación". De hecho, también recalca que no "se tomó declaración a los imputados y la Fiscalía tuvo que recordárselo (…) al Sr. Instructor".

El juez sigue explicando que "nunca se investigó a la empresa contratista" y "tampoco se investigó si existe la prestación contratada", según cuenta al tiempo que detalla una serie de actuaciones que se deberían haber llevado a cabo.

No obstante estas críticas y del cúmulo de irregularidades que se acumulan tanto en la instrucción como en el propio caso –algunas de las cuales reconoce como hechos probados- la respuesta es la absolución de todos los acusados.

¿Qué es arbitrariedad?

El juez dedica también una parte de la sentencia a explicar que "el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal no sanciona la mera ilegalidad sino la arbitrariedad". Así, recuerda que el Código Penal define como prevaricación los "actos contra la justicia, la razón y las leyes" que además estén dictados "sólo por la voluntad o el capricho".

Sorprendentemente, en este caso no estima que de esa arbitrariedad, pese a que el encargo a la empresa Cuadrifolio no sólo no siguió ninguno de los procedimientos legales, ni hubo un concurso ni tan siquiera un expediente que justificase el contrato.

Además, el juez explica esto porque "desde el momento en que se paga por un servicio realmente recibido nunca hay arbitrariedad", olvidando que no hay ninguna prueba real –más allá del testimonio de una parte interesada- de que el servicio se haya prestado. Y esto entendiendo por "servicio realmente recibido" que el producto esté, en teoría, en los almacenes de la empresa, no que haya llegado al ayuntamiento y menos aún que haya sido usado.

El juez, de hecho, explica que la acusación no ha acreditado "que es inexistente la prestación por el pago de la factura" y especifica además que en ese caso "sería un delito de malversación".

En cuanto a la acusación sobre la mesa, explica finalmente que "al no estar acreditada la persona responsable" de omitir el proceso de contratación y "no ser arbitrario pagar la factura por el mobiliario recibido –recepción que, repetimos, no se ha probado- no cabe sino dictar una sentencia absolutoria".

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