
El Tribunal Supremo ordena al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que investigue las instrucciones elaboradas por la consejería de Educación de la Generalidad en relación a la enseñanza y uso de las lenguas en los centros educativos para el curso 2022-23. El alto tribunal da la razón de este modo a la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), que presentó un recurso contra dichas instrucciones que fue rechazado por el TSJC en noviembre de 2022. Según la sentencia del Tribunal Supremo, las normas cuestionadas por la AEB "son susceptibles de impugnación contencioso-administrativa porque producen efectos fuera de la Administración y su naturaleza no es meramente informativa u orientadora".
Las órdenes contra el español en la escuela
Según detalla la sentencia del Tribunal Supremo, las partes "controvertidas" del "proyecto educativo del centro" que elaboró la consejería son las siguientes:
En la página 50: "Teniendo en cuenta los objetivos prioritarios del sistema educativo, en lo que se refiere a las cuestiones lingüísticas, los centros han de velar para que: El catalán en toda Cataluña, a excepción de Arán, y el occitano (denominado aranés) en Arán, como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando corresponda".
En las páginas 51 y 52: "De acuerdo con la legislación educativa, la lengua catalana ha de ser el vehículo de expresión y comunicación normalmente utilizado, tanto en las actividades internas del centro como en las de proyección externa.
La lengua catalana no es únicamente una lengua objeto de aprendizaje. Es la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general.
Así, a partir de lo que establece la normativa lingüística, en el proyecto lingüístico se han de explicitar las actuaciones conducentes a garantizar que:
"Se desarrollan en lengua catalana, o en occitano en Arán, y en la lengua de signos catalana, si corresponde, las actividades internas de los centros, tanto orales como escritas (reuniones, actas, informes y comunicaciones); las exposiciones de los profesores, las actividades de aprendizaje y de evaluación; la interacción entre docentes y con los alumnos, y las actividades de formación del profesorado, a excepción de las actividades que tengan como objetivo explícito promover el conocimiento y el uso de otras lenguas".
"Se utiliza normalmente la lengua catalana en las actuaciones del centro en que intervengan instituciones y entidades del entorno, con el objetivo de garantizar la continuidad y la coherencia educativa, tanto en lo que se refiere al aprendizaje como al uso, y con la finalidad de contribuir a la cohesión social".
"Se traslada a los profesionales encargados de gestionar las actividades no docentes (comedor escolar, actividades extraescolares, etc.)".
"La rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en la lengua de signos catalana si corresponde, que ¿son? las lenguas de referencia del sistema educativo. La presencia de otras lenguas en el espacio físico del centro (paredes, rótulos, etc.) se circunscribe a las producciones de los alumnos y de las alumnas".
En la página 60: "Cuando una familia lo solicite, los equipos directivos o los titulares de los centros han de adoptar las medidas organizativas pertinentes para prestar atención individualizada en castellano en la primera enseñanza a que hace referencia el artículo 11.4 de la Ley de Educación, de manera que se haga compatible la pertenencia al grupo clase con la especificidad del aprendizaje de estos alumnos. El director o directora del centro ha de comunicar a los servicios territoriales o, a la ciudad de Barcelona, al Consorcio de Educación las necesidades derivadas de la organización de la atención individualizada en castellano en la primera enseñanza que no puedan ser atendidas con los recursos del centro".
En la página 72: "Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social".
En la página 74: "Consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural".
La resolución del Supremo indica que la AEB "sostenía que estas instrucciones en los aspectos señalados eran recurribles jurisdiccionalmente porque afectaban al conjunto del centro educativo, esto es, a profesores, alumnos, empresas contratadas, padres y madres, sujetos no integrados en la estructura jerárquica del Departamento de Educación. Además, afirmaba que las instrucciones regulaban derechos y obligaciones de sus destinatarios y suponían una modificación del ordenamiento jurídico por imponer la exclusión del castellano como lengua vehicular del sistema educativo. Por eso, sostenía la naturaleza normativa e innovadora de los documentos".
Sin embargo, el TSJC asumió el criterio del abogado de la Generalidad y falló que las instrucciones de la consejería de Educación no eran recurribles a pesar de que sólo otorgaban la condición de vehiculares al catalán y al aranés y excluían el idioma español tanto dentro como fuera de las aulas.
Frente a esa decisión, el Supremo señala que "debemos estimar el recurso de casación y anular los autos dictados por la Sección Quinta de la Sala de Barcelona. También debemos declarar la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo y acordar la retroacción de las actuaciones para que dicha Sección Quinta se pronuncie sobre el fondo del litigio".
El varapalo del Supremo
La Asamblea por una Escuela Bilingüe ha subrayado que "el Supremo considera que la ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Cataluña, desborda el marco normativo, más cuando tiene 'voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social'". La AEB señala también que en su sentencia el Supremo señala que "los términos de las instrucciones no garantizan que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía. Por eso, defiende que se debe recabar la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución".
En su comunicado, la entidad en favor del bilingüismo se felicita porque el Supremo obliga a pronunciarse al TSJC sobre la exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza, sobre si el catalán debe ser la única lengua y la lengua de uso habitual en todos los espacios de las escuelas y si es legal que en los centros se trate de "conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social".

