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Llarena da 5 días a las partes para informar sobre la amnistía y mantiene la orden de detención contra Puigdemont

El tribunal del 1-O y la magistrada del caso Tsunami Democratic han dictado otras dos providencias en las que dan traslado a las partes personadas.

El ex presidente de la Generalidad Carles Puigdemont durante un acto de campaña de JxCat en Francia. | EFE

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 1-O, ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad de la Ley de Amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.

En la misma resolución, el juez ordena que se comunique a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que "continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención" de los cuatro procesados citados, adoptadas en auto de enero de 2023, "por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas".

El BOE publica la ley de amnistía que elimina todos los delitos de los nacionalistas desde 2012

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la magistrada Susana Polo, como instructora del ’caso Tsunami Democratic’, han dictado otras dos providencias en las que dan traslado también a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de la Ley de Amnistía en sus asuntos respectivos.

La providencia del juez Llarena recuerda que la Ley de Amnistía, publicada hoy en el BOE, establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.

Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la Ley señala que "corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador".

El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.

El juez detalla que deben informar "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados", y "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos", "prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e".

Providencia del tribunal del 1-O

Por su parte, el tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó y sentenció la causa del 1-O ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la Ley de Amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados.

El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la Ley señala que "sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley".

Por su parte, la magistrada instructora del ‘caso Tsunami Democratic’, Susana Polo, da traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que "informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón".

Además, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dado traslado a la Fiscalía y a las partes personadas en la otra parte de la causa de Tsunami Democratic para que en el plazo máximo de diez días informen sobre la aplicabilidad a los investigados en este procedimiento de la Ley de Amnistía.

En una providencia, el magistrado señala que "de conformidad con lo dispuesto en el art 9.1. de la ley La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos judiciales determinados en el artículo 11 de esta ley, de oficio o a instancia de parte o del ministerio fiscal y, en todo caso, previa audiencia del ministerio fiscal y de las partes>, por lo que se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, en el término máximo de diez días, informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Josep Lluis Alay Rodríguez; Josep Campmajo Caparrós; Marta Molina Álvarez; Marta Rovira i Verges; Oleguer Serra Boixaderas; Oriol Soler Castanys; Xavier Vendrell Segura; Jesús Rodríguez Selles; Jaume Cabani Massip y Nicola Flavio Guilio Foglia".

Providencias del TSJ de Cataluña

Este mismo martes se han conocido 5 providencias de la Sala Civil y penal del TSJ de Cataluña que acuerdan dar traslado a las partes de los distintos procedimientos para que, en el plazo de 10 días, se pronuncien acerca de la revisión de estos, tras la publicación de la Ley de Amnistía.

Las providencias de la sala civil y penal se refieren a los casos: ejecutoria 1/19: Sr. Artur Mas, Sra. Joana Ortega y Sra. Irene Rigau; ejecutoria 1/20: Sr. Joaquim Torra; ejecutoria 1/22: Sr. Bernat Solé; ejecutoria 1/24: Sr. Pau Juvillà y sumario 2/19: Sr. Josep M. Jové, Sr. Lluís Salvadó y Sra. Natàlia Garriga.

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