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La 'Ley Trans' de Irene Montero estudiará la relación del 'sexilio' con la España vaciada

Según la Ley Trans, el ‘sexilio’ es "el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por discriminación, especialmente en zonas rurales".

La ministra de Igualdad, Irene Montero. | EFE

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida coloquialmente como la ‘Ley Trans’, estudiará la relación del 'sexilio' con la España vaciada. El ‘sexilio’ es un concepto inventado que no aparece en la RAE para describir el exilio provocado por la orientación sexual.

La Ley elaborada por el Ministerio de Igualdad Irene Montero, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la semana pasada, recoge una disposición adicional (tercera) titulada "Estudio del sexilio" que define así dicho concepto: "Se entiende por sexilio el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales".

La disposición adicional tercera de la citada Ley sostiene que "en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI, se establecerán los mecanismos adecuados para recabar datos sobre la migración de las personas LGTBI dentro de España. Teniendo en cuenta los datos que se obtengan se contemplará, en su caso, el sexilio como causa de despoblación dentro de las medidas sobre políticas de despoblación del Gobierno de España".

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "vincular la despoblación del campo y la España vaciada con la orientación sexual rebasa todo límite conocido para el uso propagandístico de leyes que, en realidad, no tienen contenido real".

Las mismas fuentes consultadas por LD denuncian "el temor de que este concepto de ‘sexilio’ sea utilizado por el Gobierno de PSOE y Podemos para crear un nuevo chiringuito con un director general de refugiados por ‘sexilio’ en España".

Recordamos que la ‘Ley Trans’ permite realizar un cambio de nombre y sexo en el Registro Civil sin ningún requisito, a partir de los 16 años. Con su entrada en vigor, se eliminan los requisitos necesarios hasta ahora para acceder a este procedimiento: Un diagnóstico médico que acredite una disforia de género y tratamiento hormonal durante, al menos, dos años.

La disposición adicional tercera de la 'Ley Trans'.

Los hitos más polémicos de la ‘Ley Trans’

La ‘Ley Trans’ permite realizar un cambio de sexo en el Registro Civil sin que sea necesario que la persona disponga de un informe médico o psicológico clínico que acredite "disforia de género". Solo se necesitará que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo máximo de tres meses.

La ley permite que en seis meses una persona trans puede solicitar volver a su sexo original de la misma manera que lo pidió. En el caso de que quisiera modificarlo por tercera vez, entonces tendría que pasar por un juez, quien dirimiría si hay visos de un fraude de ley.

Desde Justicia han asegurado que el Registro Civil está preparado para llevar a cabo este cambio de legislación, ya que estas medidas ya se aplican de forma similar en 15 autonomías que tienen su propia Ley trans. Explican además que se ha producido una reunión con el departamento que dirige Irene Montero ya que la norma explicita que los funcionarios deberán informar a los solicitantes del cambio registral sobre este proceso, así como el de reversión, entre otras cuestiones. Justicia ha explicado que se encuentran a la espera de que se les facilite la nueva información que han de dar a los solicitantes.

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