En una sentencia sin precedentes en nuestro país, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta a indemnizar con 60.000 euros a un padre de Huelva que pasó más de tres años en prisión preventiva, al considerar que el equipo psicosocial dependiente de la administración "dirigió" a su hijo de ocho años para que le acusara de unos abusos sexuales que posteriormente se demostraron falsos.
La Justicia certifica así la "mala praxis" de tres psicólogas que arruinaron la vida de Teodoro L.R., un hombre divorciado que en 2013 fue condenado a 14 años de prisión por estos hechos, pero cuya sentencia fue anulada posteriormente por el Supremo, tras determinar que el tribunal que le juzgó estaba "contaminado". El juicio se repitió y el acusado quedó absuelto. Ahora, esta última sentencia termina de resarcir su imagen, pero no su mayor pérdida: un hijo que "ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron".
Quién está detrás de la falsa acusación
La historia se remonta al año 2013, momento en el que se empieza a investigar el posible delito. Por aquel entonces, Teodoro y su exmujer llevaban un año separados. Tal y como recoge la sentencia, la evaluación y posterior tratamiento se prestó a través del Servicio de Prevención y Atención a las Familias de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Igualdad y Servicios Sociales recurrió para ello a la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato (ADIMA) y a su Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS). Sin embargo, el TSJA insiste en que esto no exime a la administración de "velar por el correcto funcionamiento" de todo el proceso. De ahí que a quien se condene sea a la Junta.
La "mala praxis" de las psicólogas
"Resulta claro para este tribunal que la mala praxis de las profesionales que prestaron el servicio de evaluación y posterior tratamiento del menor fue determinante de todo lo padecido por el señor Leandre", concluye la sentencia. Entre otras cosas, que el acusado -ahora absuelto- llegase a pasar más de tres años en prisión preventiva.
El fallo se apoya en la valoración de la Audiencia Provincial de Huelva, que determinó que las psicólogas habían utilizado una "técnica inadecuada" al no respetar el relato libre que debe primar en estos casos, "dirigiendo la declaración" del menor. No en vano, la propia Audiencia denunció ya en su día "graves carencias" en las entrevistas realizadas y un "escaso rigor, probable origen de desaciertos".
Por si esto fuera poco, el informe estaba verificado por una sola perito ya que, aunque estaba firmado por dos psicólogas, tal y como se exige en estos casos, la segunda manifestó en el juicio su "total ignorancia", reconociendo que se había limitado a ratificar las conclusiones de su compañera.
El menor ha interiorizado los abusos
La gravedad de lo sucedido, en todo caso, va más allá, ya que, tal y como subraya el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ADIMA no se limitó a realizar la evaluación, sino que sometió al menor a "150 sesiones de terapia, que han afectado a la percepción sobre su padre y, por tanto, su relación".
Esta actuación ya fue calificada por los peritos de la defensa como "innecesaria y yatrogénica", lo que significa que "el menor ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron". Esto no sólo ha causado daños emocionales y psicológicos a padre e hijo, sino que, además, como reconoce la Justicia, ha desembocado en una "ruptura de la relación paterno-filial irreparable".
Con todo, la abogada Ana de Silva ha logrado que la Junta de Andalucía -responsable de la externalización del caso- indemnice a su cliente con 60.000 euros. La trascendencia de la condena, sin embargo, va más allá de dicha cantidad, ya que abre la puerta a la esperanza a muchos padres divorciados que se ven envueltos en acusaciones de abusos sexuales a sus propios hijos que, sin embargo, posteriormente son desestimadas en los tribunales.