Dolores Delgado, "obligada a abstenerse" en las denuncias sobre el hermano de Ayuso tras ser ministra con el PSOE
Fuentes fiscales consultadas por LD destacan que Delgado "no puede intervenir porque afecta a una dirigente del PP y fue ministra con el PSOE".
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, está "obligada a abstenerse" en las denuncias presentadas ante la Fiscalía Anticorrupción sobre el contrato suscrito por el hermano de Isabel Díaz Ayuso con la Comunidad de Madrid, tras haber sido ministra de Justicia con el PSOE y haber participado activamente en campañas electorales. Así lo aseguran las fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital.
El líder del PP, Pablo Casado y el secretario general de la formación, Teodoro García Egea, aseguraron públicamente que habían recibido información sobre el presunto cobro por parte de Tomás Díaz Ayuso de una comisión de 286.000 euros tras cerrar un contrato sanitario en plena pandemia de la covid-19. La propia Ayuso facilitó el viernes en un comunicado la cifra cobrada por su hermano 55.000 euros, por las "gestiones realizadas".
Mientras, la Fiscalía Anticorrupción ya está estudiando las tres denuncias contra Ayuso presentadas por el PSOE, Más Madrid y Podemos por supuestos delitos de tráfico de influencias, malversación o cohecho. Ayuso ya ha anunciado que remitirá toda la documentación relacionada sobre el asunto a la propia Fiscalía antes de que el Ministerio Público se la solicite.
Las mismas fuentes consultadas por LD destacan que Delgado "no puede intervenir, ni dar órdenes en este asunto, ya que afecta a una dirigente del PP y antes de ser fiscal general del Estado, ella fue ministra de Justicia con el PSOE en el Gobierno de Pedro Sánchez y participó activamente en actos de campaña. No obstante, seguro que no se abstendrá y aprovechará este caso para hacer todo el daño que pueda al PP, manejando los tiempos y filtrando información a los medios de comunicación".
"Delgado debe abstenerse en todas las causas en las que estén personados partidos políticos. Así lo establece el articulo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ. En este contexto, si Delgado no se abstiene, los implicados en los procedimientos podrán solicitar su abstención ante la propia Fiscalía. Si aún así, la fiscal general considera que no debe abstenerse, todo quedará en manos de la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el teniente fiscal del Tribunal Supremo. Así lo recoge el artículo 27 del Estatuto fiscal", apuntan.
Las mismas fuentes consultadas por este diario destacan que "las denuncias presentadas tienen muy poca solidez, ya que se basan en recortes de prensa y en mensajes de móvil. Si en algún momento la investigación señalara a la propia Ayuso por este asunto y ante una eventual imputación, la Fiscalía Anticorrupción tendría que remitir las actuaciones a la Fiscalía del Tribunal Supremo, donde la presidenta madrileña está aforada".
Este mismo lunes la mayoritaria Asociación de Fiscales AF y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales APIF solicitaban a Delgado su abstención en la investigación de las denuncias. La AF asegura que "llueve sobre mojado" y que desde que Delgado llegó al cargo "se le ha pedido en numerosos asuntos la abstención y nunca se ha apartado". Según la APIF, "debería abstenerse de intervenir como Jefe del Ministerio Público, a fin de no perjudicar el prestigio de la institución, en todas las causas penales que de manera directa o indirecta puedan suponer un perjuicio o un beneficio al PSOE, el partido al que es afín la fiscal general".
La normativa que respalda la abstención de Delgado
El articulo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ establece que se considera a los fiscales en situación de servicios especiales "cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales".
Tras finalizar su situación de servicios especiales, el artículo indica que los funcionarios que reingresen en la Carrera correspondiente "deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público".
Por su parte, el artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim señala que "los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados; pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ. Entre dichas causas, figura la siguiente: "Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
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