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La doctrina del TS sobre "la falta de legitimación" para recurrir los indultos del 1-O, ante la justicia de la UE

La demanda, a la que ha tenido acceso LD, denuncia la doctrina del TS sobre la "falta de legitimación" ante el Tribunal General de Justicia de la UE.

Los golpistas indultados tras su salida de prisión | EFE

La doctrina del Tribunal Supremo sobre "la falta de legitimación" para recurrir los indultos del 1-O concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez ha sido llevada ante la justicia europea. El despacho de abogados de Valladolid "Azote Legal. Libertad, Ley, Justicia" ha presentado una demanda por este asunto ante el Tribunal General de Justicia de la UE.

El pasado mes de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tumbaba los 7 recursos presentados contra la concesión de los indultos a los golpistas del 1-O por "falta de legitimación". Entre los recurrentes, se encontraban partidos políticos como PP, Vox o Ciudadanos y parlamentarios y exparlamentarios catalanes que habían sido víctimas directas de los delitos cometidos por los golpistas. Recordamos que la "legitimación" es la relación especial que debe existir entre el recurrente y el objeto del procedimiento.

La demanda, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, denuncia así la doctrina del Supremo sobre la "falta de legitimación" esgrimida en el caso del 1-O: "Se invoca en el presente escrito un hecho recentísimo acaecido en nuestro país, al amparo del Punto 196 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento, a los solos efectos de significar y reforzar el objeto de la petición desestimada, esto es, la inexplicable limitación de la legitimación activa en la legislación española, la cual se imbrica dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea".

"Así pues", añade, "aunque el caso denunciado por mi mandante en su petición al Parlamento Europeo resulta ciertamente más grave, por cuanto que las posibles actuaciones denunciables afectan al común de la ciudadanía, el reciente asunto que queremos apuntar es ciertamente más elocuente, ya que evidencia aún más las indisimulables lagunas de nuestro ordenamiento jurídico".

El Supremo nos niega hasta el derecho a la injusticia

"En aplicación de la normativa reguladora de esta legitimación activa traída a colación tanto en sede de petición como de demanda, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, en fecha 20 de enero del presente año, ha denegado la misma a varios partidos políticos miembros del Parlamento español, a varios diputados del Congreso (miembros del poder legislativo) y a distintas asociaciones cívicas, así como a otras entidades representativas de la sociedad civil y a ciudadanos varios, que en su día decidieron presentar distintos recursos judiciales contra lo que constituía un acto discrecional del poder ejecutivo, cual fue determinar el indulto de ciertos políticos españoles que habían sido encarcelados por la comisión de delitos contra nuestro país", sostiene la demanda.

"En base a nuestra irregular normativa, ni siquiera los más altos representantes de la soberanía nacional tienen legitimación para impugnar este acto administrativo que afecta de pleno a la defensa de la nación, dentro por tanto de su esfera jurídica de actuación. Un auténtico sinsentido propio de repúblicas bananeras en las que la tutela judicial efectiva es, sencillamente, una mera ficción. Pues bien, esa tutela judicial efectiva debe ser objeto de protección al amparo del art. 19 del Tratado de la Unión Europea y del resto de preceptos invocados en sede de demanda, que es lo que venimos a pretender", concluye.

La "falta de legitimación" en el caso Delgado

El caso sobre la "falta de legitimación" esgrimida por la Sala Tercera para tumbar los recursos sobre el 1-O es el más reciente, pero no el único. El pasado mes de octubre, la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimaba el recurso de Vox y PP contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado por "falta de legitimación" activa de los dos partidos políticos.

Una decisión judicial errónea

El Supremo alegó entonces que "únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos los titulares de un derecho o un interés legítimo. Este último, precisan, es el que asiste a quien la estimación de su recurso depara una ventaja o evita una desventaja o perjuicio reales y efectivos según una jurisprudencia constante que, además, excluye que la defensa de la legalidad o la atribución por sus estatutos a las personas jurídicas de unos determinados fines más o menos amplios pueda integrar ese indispensable interés legítimo".

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