La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, puede enfrentarse a un posible delito de prevaricación por el pucherazo durante la votación de la reforma laboral.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que "Batet tendría que haber convocado a la Mesa del Congreso una vez el diputado del PP, Alberto Casero, solicitó emitir su voto presencialmente tras recogerse erróneamente su apoyo a la reforma laboral. Batet incumplió una resolución de la Mesa del Congreso que tiene la misma validez que el reglamento de la Cámara. Además, aseguró a viva voz que la Mesa había tomado una decisión". Posteriormente, la propia Batet reconocía a varios diputados que la Mesa no había tomado una decisión y que "se había equivocado".
La resolución de la Mesa que habría cumplido Batet señala concretamente que "el diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido".
El artículo 404 del Código Penal hace referencia al delito de prevaricación cometido por funcionarios públicos (denominada prevaricación administrativa). Este hecho delictivo se castiga con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años. No acarrea penas de prisión. El PP podría presentar una querella por prevaricación contra Batet ante el Tribunal Supremo, al estar aforada.
"Otra posibilidad más remota y difícil de demostrar sería el delito de falsedad en el caso de que el diputado hubiese emitido su voto correctamente y dicho voto hubiese sido alterado. Sería imprescindible un informe pericial que acreditase la manipulación del software informático", añaden. Dicho delito sería mucho más grave y podría conllevar penas de prisión de 3 a 6 años para el que lo cometiese.
Recurso ante la Mesa y el TC
Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD sostienen que, al margen de la vía penal, "la votación puede ser recurrida en primer lugar ante la propia Mesa del Congreso. Si el diputado ha votado telemáticamente y no se ha convocado a la Mesa para votar presencialmente tras su petición porque Batet lo ha impedido, entonces el recurso tiene muchas posibilidades de prosperar".
"En caso de que no prospere el recurso en la Mesa del Congreso, se puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución. Dicho artículo señala que "los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".