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El juez Alejandro Abascal imputa al etarra Iñaki de Rentería por el asesinato de Gregorio Ordóñez

El etarra deberá declarar el 24 de febrero por videoconferencia "por su responsabilidad en la toma de decisión de asesinar a Gregorio Ordoñez".

El etarra deberá declarar el 24 de febrero por videoconferencia "por su responsabilidad en la toma de decisión de asesinar a Gregorio Ordoñez".
Gregorio Ordóñez. | Archivo

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, Alejandro Abascal, ha acordado citar como investigado para el próximo 24 de febrero al exjefe de ETA Ignacio Miguel Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", por su responsabilidad en la toma de la decisión de asesinar al concejal del PP Gregorio Ordoñez en enero de 1995.

Así lo acuerdo Abascal en el auto en el que dispone la prorroga del plazo de investigación judicial en este sumario por seis meses, computados desde el 29 de enero, de modo que el plazo finalizará el 29 de julio de 2022, sin perjuicio de las prórrogas por periodos iguales o inferiores que puedan acordarse para la práctica de las diligencias de instrucción.

En el presente caso, explica el magistrado, para el buen fin de la instrucción resulta necesario oír en declaración, en calidad de investigado, con asistencia letrada, a Ignacio Miguel Garcia Arregui, a través de videoconferencia con los Juzgados de San Sebastián, el 24 de febrero de las 10.30 horas, "por su presunta responsabilidad en la toma de decisión de asesinar a don Gregorio Ordoñez en los términos que ya se conoce por auto de 10 de noviembre de 2015, integrante del comité ejecutivo de ETA entre mediados de 1992, tras Bidart, y su detención el 15 de septiembre de 2000, como responsable de los aparatos militar y logístico". Por tanto, añade, "temporalmente formaba parte de la dirección terrorista en las fechas en que asesinaron al señor Ordoñez".

El juez estima, por tanto, idónea y pertinente la diligencia, pues el inculpado ha permanecido voluntariamente en territorio nacional durante más de 45 días desde su expulsión de territorio francés, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley de Extradición pasiva sobre la innecesariedad de acudir a la ampliación de la entrega para actuar contra Arregui.

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