El Supremo reitera la "falta de legitimación" de Vox para recurrir el nombramiento de Delgado
La Sala Tercera del Supremo rechaza el incidente de nulidad de Vox sobre la sentencia que desestimaba los recursos contra el nombramiento de Delgado.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reiterado la "falta de legitimación" de Vox para recurrir la idoneidad del nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. La Sala Tercera rechaza admitir el incidente de nulidad presentado por esta formación contra la sentencia que desestimó los recursos presentados contra la elección de Delgado por dicho partido y por el PP.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, redactada por la magistrada progresista que también fue la ponente de la sentencia, Pilar Teso, el Supremo afirma que "el examen del escrito promotor de la nulidad revela que al socaire de la infracción de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE, lo que se pretende es que esta Sala realice un nuevo análisis y enjuiciamiento de lo resuelto en nuestra sentencia de 2 de noviembre de 2021, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo. Nuevo enjuiciamiento que no podría concluir más que en una completa reiteración, por esta Sala, de lo expuesto en la citada resolución".
"Lo que evidencia el presente incidente de nulidad", añade la Sala Tercera, "es una discrepancia del partido político recurrente con el contenido de la sentencia, que es lo propio cuando los recurrentes ven inadmitidas o desestimadas sus pretensiones. Más allá de este disentimiento no se pone de manifiesto, en ninguna de las vertientes invocadas de la tutela judicial del artículo 24.1 de la CE, la contravención del expresado derecho fundamental".
"Así es, la simple invocación de los derechos de acceso a la jurisdicción y a una resolución sobre el fondo del recurso, que son derechos de configuración legal, no permiten eludir, e incumplir, los presupuestos procesales mas elementales como la concurrencia de la legitimación activa. Ni consiente que se hagan específicas y singulares interpretaciones, al amparo del principio ‘pro actione’, que vulneren nuestra propia jurisprudencia, y conduzcan a una decisión arbitraria y lesiva para la seguridad jurídica", apunta la Sala Tercera.
Según la providencia, "esta Sala es consciente de la relevante función que constitucional y legalmente tienen atribuida los partidos políticos. Prueba de ello es nuestra reiterada jurisprudencia y, en coherencia con la misma, la sentencia cuya nulidad se pretende, que acota el contenido del ‘interés legítimo’ para interponer el recurso contencioso-administrativo".
"Debemos recordar que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no asegura el éxito de la pretensión a ninguna de las partes. Sólo supone que tales pretensiones sean examinadas por el correspondiente órgano jurisdiccional, y si son procesalmente admisibles --que no es el caso por la falta de legitimación activa--, con base en ellas se examine, entonces sí, el fondo del recurso contencioso-administrativo", sostiene la Sala Tercera.
"La solución contraria a la expuesta supondría, atendidos los términos del incidente suscitado, que la única forma de satisfacer el expresado derecho fundamental sería dando la razón a la recurrente, y, por tanto, el control jurisdiccional que constitucionalmente se nos encomienda (artículos 106.1 y 117.3 de la CE), debería limitarse a cambiar nuestra fundamentación por la que esgrime el promotor del incidente", concluye.
Dos votos particulares de Fonseca y Requero
La providencia de la Sección Cuarta, al igual que la sentencia, cuenta con los votos particulares de los magistrados Antonio Jesús Fonseca y José Luis Requero. Fonseca considera que "debió admitirse a trámite el incidente de nulidad promovido y que, una vez dado el trámite legalmente previsto, debió dictarse auto acogiendo la vulneración del artículo 24.1 de lo Norma Fundamental, en su vertiente de acceso a la jurisdicción".
Según este magistrado, se deberían reponer "las actuaciones al momento de dictar nueva sentencia que, analizando el fondo de la cuestión planteada y apreciando la falta de idoneidad de Dolores Delgado por las razones que expuse en el voto particular formulado contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021, contuviese el siguiente pronunciamiento: estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el que se nombra fiscal general del Estado a Dolores Delgado y hacer imposición de las costas a la Administración General del Estado (dos tercios del total) y a la parte codemandada, Dolores Delgado (el otro tercio)".
Por su parte, el magistrado Requero apunta que "la sentencia, en sí, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción desde el momento en que su juicio sobre la legitimación queda en razonamientos genéricos, que desarrolla in extenso al repasar la jurisprudencia de la Sala sobre la legitimación de los partidos políticos".
"La demanda planteaba unos hechos y una realidad -no una suposición- de indudable gravedad que deberían haber llevado a reconocerle un interés personal y directo que le legitiman para que se hiciese un juicio sobre el fondo. En consecuencia, entiendo que debería haberse admitido a trámite el incidente, haberse dictado auto declarando la nulidad de las actuaciones, dictándose una nueva sentencia en la que se resolviese sobre lo alegado a efectos de legitimación y, con rechazo de la causa de inadmisibilidad, haberse resuelto sobre el fondo", sostiene el magistrado.
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