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El "himalaya" de mentiras sobre la identidad de Brahim Ghali y los vacíos sobre su estancia en España

La Comisaría General de Información admitió en un informe que cuatro certificados fueron utilizados para demostrar la identidad real de Ghali.

Pasaporte falso de Brahim Ghali. | LD

Dijo la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que Brahim Ghali no había entrado en España con una identidad falsa, sino con una identidad "distinta". ¿Distinta de cuál? Pues de la verdadera. Pero a pesar de todo, la falsedad de toda la documentación sobre la identidad del líder del Frente Polisario sigue sin aclararse lo que puede deducirse fácilmente de la información judicial disponible. Como dijo una vez Julián Besteiro, parece un "himalaya de mentiras" por su cantidad y calidad.

La Comisaría General de Información, en su prueba testifical, admitió en su informe de 30 de julio de 2021 que cuatro certificados fueron utilizados para demostrar la identidad real de Ghali.

EL primero (nº 11 del expediente de concesión de nacionalidad), expedido por Comisaría General de Extranjería y Documentación, certifica que con fecha 14/11/1970, fue expedido en Bir Nzaran (Sahara) DNI nº B-7248055, a nombre de Gali SIDI MUSTAFA SIDI MOHAMED, nacido en Smara (Sahara) en 1948, hijo de Sidi Mustafa y de Tekber"…..

El segundo (nº 12 del mismo expediente) certificaba que tal sujeto estuvo residiendo en el Sahara Occidental (Sahara Español), desde su nacimiento hasta 1975, fecha en que tuvo que exiliarse por la ocupación militar marroquí, permaneciendo en los Campamentos de Refugiados Saharauis, hasta 1999, fecha en la que vino a residir a España."

El tercero (nº 13 del citado expediente) certifica, según la Delegación Saharaui, literalmente datos diferentes

- que se trata del Sr. Gali SIDI MUSTAFA SIDI MOHAMED, nacido en Smara el 16 de agosto de 1948, tal y como consta en el escrito inicial del DNI.

- que es Gali SIDEL MUSTAFA SIDI-MOHAMED, nacido en Boucraa (Sáhara), el año 1948 tal y como consta en el Minurso (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental)

- que es Gali SIDI-MUSTAFA SIDI-MOHAMED, nacido en Argel (Argelia), el día 16 de agosto de 1949 tal y como consta en el pasaporte argelino.

- que es Gali SIDI-MUSTAFA SIDI-MOHAMED, nacido el 16 de agosto de 1949 en Antiguo Territorio Español, tal y como consta en el certificado de empadronamiento.

Y que todos ellos son en realidad Gali SIDI MUSTAFA SIDI MOHAMED, nacido el 16 de agosto de 1949, en Bucraa, hijo de SIDI MUSTAFA SIDI MOHAMED y de TEKBAR ABDELYELIL, es la misma persona.

Un cuarto certificado expedido por la Sección Consular de la Embajada de Argelia en Madrid, dice que Gali Sidi Mustafa Sidi Mohamed, nacido el 16/08/1049 en Smara (Sahara occidental), es titular del pasaporte argelino nº 0907923 y NO ES DE NACIONALIDAD ARGELINA.

En resumen, el ciudadano español D. GALI SIDI MUSTAFA SIDI MOHAMED, con DNI español expedido en 1970, conservó la nacionalidad española, hasta agosto de 1977, al no manifestar su deseo de optar por mantenerla. En 2004, recobró tal nacionalidad en España.

Brahim Ghali, cundo llega a España en abril de 2021, era desde 1976 un apátrida que había perdido la nacionalidad española por no haberla renovado en plazo. Sin embargo, en 1999 aparece con un pasaporte diplomático argelino visado por el Consulado Español en Argel que lo presentaba cm nuevo delegado del Frente Polisario en España. Tan falsa era la documentación que presentó que el gobierno español no reconoció status diplomático alguno a semejante individuo, pero sí le facilitó el permiso de residencia.

A pesar de que Gali Sidi Mustafa Sidi Mohamed, con DNI de 1970, perdió la nacionalidad, no perdió su identidad por lo que utilizó tal nombre en el expediente de concesión de nacionalidad española. Siempre fue el mismo individuo pero Argelia lo documentó con nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento falsos, algo demostrado en los expedientes remitidos por la Policía. A pesar de esta falsedad, obtuvo el NIE y los correspondientes permisos de residencia en una sucesión escandalosa de irregularidades.

Por ello deduce la acusación popular ejercida por el letrado Antonio Urdiales: "Que el individuo a identificar NO PUEDE TENER DISTINTOS NOMBRES, NACIONALIDAD DESCONOCIDA (no argelina), NACER en 4 lugares diferentes, ORAN, ARGEL, SMARA Y BUCRAA y NACER en fechas diferentes, 16/8/1948 o 16/8/1949, salvo que esto sea una práctica común para aumentar falsariamente el CENSO de saharauis apátridas cara al referéndum exigido por la ONU, y para eludir la acción de la justicia."

Y deduce además que debe perseguirse el delito de falsedad en documento oficial, bien por incorporación a expediente administrativo, bien por uso a sabiendas de pasaporte falso, en el Hospital Público de Logroño. De ahí que se haya reclamado la declaración como testigo del Inspector de la Comisaría General de Información, autor del informe donde constan muchas de estas falsedades.

Otros misterios sin resolver en el caso Ghali: el encubrimiento

Para saber cómo se encubrió la llegada de Ghali es preciso conocer los pormenores de las actuaciones policiales previas a su entrada por Zaragoza, esenciales para desvelar el delito de encubrimiento.

Es destacable que no se conozca la identidad del Inspector Jefe del Dispositivo que vigiló y protegió a la ambulancia que trasladó a Ghali el día 18/4/21, desde Zaragoza a Logroño. Por ello éste, sea quién sea, debe informar acerca de si del avión argelino bajaron dos o tres personas rumbo a Zaragoza. Igualmente, debe conocerse si junto con Ghali y su hijo, trasladaron a alguien más en la ambulancia a Logroño.

Además, hay que saber si durante la estancia en el aeropuerto de Zaragoza y hasta la llegada a Logroño los viajeros mantuvieron contacto con Camilo Villarino o con alguna otra autoridad del Estado. De las comunicaciones de wasaps entre el Ministerio de Asuntos de Exteriores y el de Defensa, parece desprenderse cierto aire de confianza entre la doctora del caso y los interlocutores..

En relación con el hijo de Brahim Ghali, Luali Ghali, hay que aclarar cómo fue posible que teniendo caducado el permiso de acceso al espacio Schengen, pudo entrar en España. Es más, ni se sabe si tenía documento de viaje ya que dijo haberlo extraviado. ¿Es que de forma clandestina y por orden de Exteriores, se le permitió la entrada en España sin pasar el preceptivo control de pasaportes y aduanas, y por tanto de forma manifiestamente ilegal e injusta, constituyendo el acto de autorización un supuesto delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal? Es que deduce la acusación popular.

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