La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha declarado "suficiente" la garantía prestada por Estados Unidos en relación a la entrega del exjefe de los Servicios de Inteligencia de Venezuela, Hugo ‘Pollo’ Carvajal.
El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional paralizó hace unas semanas su entrega a la espera de que Estados Unidos aportara "garantías" de que Carvajal si era extraditado no fuese condenado a cadena perpetua, a menos que dicha pena fuera revisable como en España, para cumplir el Convenio de Derechos Humanos de la UE.
En un auto, los magistrados señalan ahora que las garantías presentadas por Estados Unidos, de manera expresa y a través de su Embajada, son "suficientes en aras a preservar el derecho fundamental y personalísimo de no sufrir torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes".
En la Nota Verbal remitida por la Embajada de Estados Unidos, las autoridades norteamericanas indicaban que "el tratado bilateral de extradición entre los EE.UU. y España no proporciona una base para condicionar las extradiciones a recibir garantías relativas a cadena perpetua. Mientras que los EE.UU., por ello, no están obligados a presentar la garantía solicitada, en consideración con la solicitud del tribunal español, los EE.UU.
Sin embargo, las autoridades estadounidenses afirmaban que "si Carvajal fuera condenado por cualquier delito contenido en la acusación presentada el 15 de abril de 2019, que conlleva una potencial pena de cadena perpetua, no será sujeto a una cadena perpetua inalterable porque si se impone cadena perpetua, el marco legal vigente en los EE.UU. le permite pedir revisión de su sentencia en apelación y podría asimismo liberarse de su condena por medio de una petición de indulto o sustitución de condena por una condena inferior. Si se concede indulto o sustitución de condena con arreglo a las leyes procesales aplicables de los EE.UU., esto resultaría en una reducción de la condena", destaca
La Sección Tercera precisa que "de manera alguna dicha contestación supone ‘un absoluto desprecio y falta de respeto a la decisión alcanzada en una resolución firme dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional’, tal como afirma la defensa del reclamado".
La garantía prestada, añaden, responde a la literalidad de lo acordado por el Pleno de la Sala de lo Penal por el que en vía jurisdiccional se dispone acceder a la demanda de extradición, y coincide con la condición que, en relación a la pena de cadena perpetua, prevé el artículo 55.1 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión europea. "Así responde a los estándares de los TEDH, TJUE y TC, lo que excluye el planteamiento de la cuestión prejudicial como solicita la defensa", apunta el auto.
"En manera alguna y en esta fase, cabe ampliar los límites de la garantía establecida por el Pleno de la Sala, que es la que se ha prestado por las autoridades de los Estados Unidos", concluye la Audiencia. Contra esta resolución, cabe recurso de súplica ante la propia Sección Tercera de la Sala de lo Penal.
La Fiscalía también considera "suficientes" las garantías
La semana pasada, la Fiscalía de la Audiencia Nacional consideraba también "suficientes" las garantías aportadas por EE.UU. para entregar a Hugo Carvajal. El militar venezolano es reclamado por las autoridades estadounidenses por delitos de tráfico de drogas y de armas.
El Ministerio Público consideraba "suficientes las garantías ofrecidas por los EE.UU. de América ante la solicitud efectuada por el Pleno de la Sala Penal de esta Audiencia Nacional, ya que la Nota Verbal nº 825 de la Embajada de los EE.UU. se desprende que, efectivamente, su ordenamiento tiene dispuesta una revisión de la pena de cadena perpetua y la aplicación de medidas de clemencia con las que, en caso de que se impusiera, el reclamado podría obtener una rebaja o reducción de la misma".