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El Supremo contesta a Vox y PP sobre Dolores Delgado: "Esta Sala no es lugar para dirimir controversias políticas"

Según las dos sentencias del Supremo, el proceso contencioso-administrativo sólo está abierto a "quienes posean legitimación activa".

Según las dos sentencias del Supremo, el proceso contencioso-administrativo sólo está abierto a "quienes posean legitimación activa".
Europa Press

"Ni esta jurisdicción contencioso-Administrativa, ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político". Con esta afirmación se concluyen las dos sentencias que rechazan los recursos presentados por Vox y PP contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado por "falta de legitimación" activa de los dos partidos políticos.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo adelantó el fallo el pasado 19 de octubre, que cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados que formaban el tribunal, José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero.

Explican las sentencias redactadas por la magistrada progresista Pilar Teso que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona sino solamente a quienes posean legitimación activa, pues en él no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que la establece la ley y éste no es uno de ellos.

Señalan que únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos los titulares de un derecho o un interés legítimo. Este último, precisan, es el que asiste a quien la estimación de su recurso depara una ventaja o evita una desventaja o perjuicio reales y efectivos según una jurisprudencia constante que, además, excluye que la defensa de la legalidad o la atribución por sus estatutos a las personas jurídicas de unos determinados fines más o menos amplios pueda integrar ese indispensable interés legítimo.

Desde estas premisas, las sentencias señalan que a excepción de la defensa de su entendimiento de la legalidad, los recurrentes ni son titulares de ningún derecho infringido por el Real Decreto impugnado, ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían en su esfera jurídica con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona.

La relevancia constitucional de los partidos políticos, siguen diciendo las sentencias, aunque se manifieste en otros planos, no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo. Por eso, cuando han acudido a él sin un derecho o un interés legítimo a defender, se les ha negado la legitimación activa.

Reseñan a este respecto hasta veinticuatro resoluciones —sentencias y autos— dictadas entre 2004 y 2021 que han inadmitido por falta de legitimación de los partidos políticos que los interpusieron sus recursos, algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política que éste. Rechazan, igualmente, que verse afectado por procesos penales comporte la necesaria legitimación pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación, así como que resulte de la facultad que la Ley Orgánica de Partidos Políticos confiere al Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de uno determinado, pues su artículo 11 faculta al Gobierno a pedirla por sí mismo.

Por último, las sentencias subrayan que la inadmisión de estos recursos no crea ningún espacio de inmunidad ya que el nombramiento es recurrible y, de haberlo impugnado un sujeto legitimado, como lo están las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia.

Dos votos particulares

La sentencia incluye votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca, donde ambos consideran que los recurrentes sí tenían legitimación.

En el caso de Requero, defiende que debían desestimarse los recursos estudiando el fondo del asunto: "Creo que debería haberse desestimado la causa de inadmisibilidad y, entrando en el fondo, debería haberse dictado una sentencia que se pronunciase sobre el alcance del enjuiciamiento del acto de nombramiento. Entiendo que la sentencia debería haberse quedado ahí y desestimar la demanda por razón de que no concurre ninguno de los elementos que sí permiten controlar jurisdiccionalmente este acto del Gobierno, salvo que se optase por haber planteado la cuestión prejudicial antes apuntada".

Mientras, Fonseca se mostró favorable a la estimación y a anular el nombramiento por falta de idoneidad: "Una vez rechazada la alegación de inadmisibilidad del recurso por la alegada falta de legitimación activa del partido político recurrente, la sección debió analizar la cuestión de fondo y resolverla acordando la nulidad del nombramiento impugnado por no concurrir en la persona nombrada para el cargo de fiscal general del Estado la imprescindible condición de idoneidad".

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