La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la querella formulada por el abogado Gonzalo Boye contra la titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional María Tardón, el fiscal Antidroga y la letrada de la Administración de Justicia del mismo Juzgado, que llevan la causa penal en la que dicho letrado figura como investigado por blanquear capitales al narco Sito Miñanco.
El abogado denunciaba que la investigación judicial realizada en el Juzgado Central de Instrucción 3, pese a su apariencia procesal, era una persecución contra él subsumible en delitos de prevaricación, encubrimiento, contra las garantías procesales y revelación de secretos.
Sin embargo, el Alto Tribunal destaca que "la querella pretende la criminalización de la investigación que se realiza sobre unos hechos en los que el querellante aparece como investigado, solicitando una reiteración de aquel objeto procesal, en esta ocasión no como investigado, sino como víctima".
Añade que "para ello califica de prevaricadoras y típicas de un delito de encubrimiento, actuaciones de instrucción e investigación de hechos delictivos en los que el querellante aparece como investigado y en las que puede actuar, y de hecho actúa desde su personación, el derecho de defensa, postulando su ejercicio y el control de las diligencias realizadas en el sumario con observancia de las reglas del proceso debido acorde con las prevenciones de la ley procesal informada de los principios constitucionales, empleando, si fuere preciso, los remedios y recursos que la ley procesal penal prevé".
La Sala explica que, en las 140 páginas del escrito de querella, que recogen una relación de hitos procesales y de investigación realizados en la causa que se sigue en el Juzgado Central 3, se exponen unas conclusiones argumentativas y se presentan "como elementos fácticos juicios inferenciales que parten de lo que trata de tener por acreditado, la no participación del hoy querellante en los hechos que son investigados en el sumario al que se refieren, presentando, como ‘actitud obstructiva de la magistrada’, y de los demás querellados, actuaciones procesales y de investigación que no se acomodan a lo que interesa a la defensa que ejerce el querellante en las diligencias seguidas en el Juzgado Central".
De acuerdo con el informe del fiscal, la Sala inadmite la querella de Boye y la formulada en la misma línea por varios colectivos de abogados (asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L’Ebre y per la república), acumulada a la anterior, por no ser los hechos constitutivos de delito.