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La Audiencia Nacional ordena tomar declaración a Dina Bousselham y su expareja

La Sala entiende que las diligencias pedidas por la Fiscalía Anticorrupción en el caso Dina son "procedentes a los fines de la instrucción".

Pablo Iglesias, Dina Bousselham y Ricardo Sa Ferreira. | EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado revocar el auto de pase a procedimiento abreviado (procesamiento) en la pieza del caso Villarejo en la que se investiga la sustracción de la tarjeta del móvil de la exasesora de Pablo Iglesias, Dina Bousselham y ha ordenado al Juzgado de Instrucción nº 6 que le tome declaración a ella, a su expareja Ricardo Sa Ferreira y al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Eugenio Pino, a solicitud de la Fiscalía Anticorrupción. Recordamos que el magistrado Manuel García Castellón se encontraba a la espera de recibir un informe pericial sobre la tarjeta para citar de nuevo a Bousselham.

La Sección Tercera de la Sala Penal ha resuelto en cinco autos los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, Pablo Iglesias, Dina Bouselham, el comisario José Villarejo y los periodistas de Interviú Alberto Pozas y Luis Rendueles contra el auto del instructor Manuel García Castellón en el que propuso juzgar a los tres últimos y envió una exposición razonada al Tribunal Supremo en relación con la actuación de varios aforados, entre ellos el exlíder de Podemos.

En el auto en el que estima íntegramente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, la Sala entiende que las diligencias pedidas por el Ministerio Público son "procedentes a los fines de la instrucción".

Explica que a lo largo de la investigación la perjudicada Dina Bousselham ha prestado declaración varias veces sobre las capturas de pantalla de su teléfono publicadas por Okdiario que, en algunos casos, también habían sido divulgadas por ella. Pero para agotar la instrucción, añade el Tribunal, se hace preciso conocer, en la medida de lo posible, el origen de la divulgación por los medios de comunicación desde enero de 2016 de otra información contenida en el teléfono de aquella "que no está en estas circunstancias y a lo que la declaración de ésta podría contribuir".

En relación con la declaración de su pareja, Ricardo Sa Ferreira, la Audiencia entiende que su declaración podrá servir para explicar algunas lagunas en la información que en su día suministró sobre la sustracción del teléfono y recuperación de la tarjeta.

La declaración de Pino

Igualmente considera preciso el Tribunal que sea escuchado en calidad de testigo Eugenio Pino con las garantías interesadas por la Fiscalía (al estar investigado en otra pieza) para aclarar la consistencia de las declaraciones realizadas por los investigados Alberto Pozas y Luis Rendueles acerca de que la información que suministraron a Villarejo fue en la creencia de que era en el marco de una investigación policial, habiendo declarado este que compartió dicha información en el seno de su actividad policial en servicios de información.

En relación con los recursos de Pablo Iglesias y Dina Bouselham, la Sala lo estima igualmente en el sentido de tomar declaración a Eugenio Pino, si bien desestima otras testificales solicitadas por ambos. Los magistrados de la Audiencia descartan igualmente pronunciarse sobre la exposición razonada enviada por el Juzgado Central de Instrucción Seis al Tribunal Supremo al no ser de su competencia.

En otro de los autos la Sala rechaza el recurso conjunto de los periodistas de la extinta revista Interviú contra el auto del instructor que consideraba que debían ser juzgados por delito de revelación de secretos. El Tribunal entiende que, en contra de lo argumentado por ambos, el auto del juez describe los hechos ocurridos con la tarjeta de memoria de Bouselham y la entrega de su contenido a un tercero, actuación tipificada como delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Por último, la Audiencia desestima el recurso de Villarejo en el que pedía la reapertura del procedimiento para incorporar los chats aportados por José Manuel Calvente incluidos en una causa tramitada en juzgado de Madrid. "La incorporación al procedimiento de los chats servirá en su caso para valorar la credibilidad o verosimilitud de lo declarado por el testigo que es propia de la fase de juicio oral y podrá interesarse como prueba a practicar en el mismo", concluyen los jueces.

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