El Supremo debe decidir aún si Vox y PP tienen "legitimación" para recurrir el nombramiento de Delgado
Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que "el nombramiento de Delgado no ha sido recurrido por ninguna asociación de fiscales o jueces".
La Sala Tercera del Tribunal Supremo debe decidir aún si Vox y PP tienen "legitimación" para recurrir el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo comienza este martes su deliberación tras el recurso presentado por ambas formaciones que cuestionan la "idoneidad" de Delgado como fiscal general tras haber sido ministra de Justicia con el Gobierno de Pedro Sánchez. La resolución podría conocerse el mismo martes o en los días siguientes.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que los 6 magistrados de la sección cuarta a los que se une el propio presidente de la Sala Tercera, César Tolosa, deben decidir en primer lugar si Vox y PP están "legitimados" como partidos políticos para recurrir el nombramiento de una fiscal general del Estado. Los 7 magistrados podrían concluir directamente que no están legitimados, desestimando el recurso sin entrar en el fondo del asunto y por tanto, sin estudiar siquiera su "idoneidad".
La ponencia de la sentencia está a cargo de la magistrada Pilar Teso, considerada una "gran jurista" del denominado sector progresista y que fue la candidata favorita del PSOE para convertirse en la nueva presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ en sustitución de Carlos Lesmes. También forman parte de esta sección los magistrados Celsa Pico, Luis María Díez Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero y Pablo Lucas, que suena como posible magistrado del Tribunal Constitucional también a propuesta de los socialistas.
"El nombramiento de Delgado no ha sido recurrido por ninguna asociación de fiscales o jueces y, por tanto, no es equiparable al caso de Eligio Hernández", destacan. Recordamos que en 1994, el Pleno de la Sala Tercera del Supremo declaró ilegal el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general, al entender que los 7 años en los que desempeñó cargos dependientes del Ejecutivo no constituyeron un ejercicio efectivo de su profesión de jurista. En esa ocasión, los recurrentes fueron asociaciones de jueces y fiscales. Concretamente, la Unión Judicial Independiente (UJI), la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación de Fiscales (AF). En el caso de Delgado, han recurrido dos formaciones políticas, Vox y PP.
Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que desde el principio "sólo se tomó una decisión que es resolver el recurso en la sección y no en el pleno". "Nueve magistrados de un total de veintisiete que componen la Sala Tercera pidieron que el recurso se estudiara en Pleno, pero eran necesarios 14, es decir, la mayoría de la Sala para que esta iniciativa prosperase. En este asunto, nunca ha habido bandazos, desde el principio se decidió estudiar el recurso sólo en la sección", añaden.
Otras fuentes jurídicas consultadas por este diario van más allá y consideran que con gran probabilidad "el nombramiento de Delgado será avalado por el Supremo". "Es posible que alguno de los magistrados formule algún voto particular discrepante con la designación de la fiscal general o que en la sentencia se dé un tirón de orejas incluso al presidente del Gobierno Pedro Sánchez por elegir como fiscal general a su ministra de Justicia, pero todo parece indicar que el recurso de Vox y PP será desestimado", afirman.
Una de las claves será la interpretación que hagan los 7 magistrados del concepto de idoneidad. "Está claro que si la sección cuarta evalúa la idoneidad del cargo por la calidad técnica como jurista de Delgado o por el hecho de haber sido designada fiscal general sin solución de continuidad tras haber sido ministra de Justicia, no debería ser avalada en el cargo", apuntan.
Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, "el fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión".
En enero del pasado año, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolvió por 12 votos a favor y 7 en contra, que Delgado cumplía los "requisitos legales" exigidos para el cargo de fiscal general del Estado. Se formuló un voto particular discrepante al que se sumaron los 7 vocales conservadores que votaron en contra y otros 2 votos particulares concurrentes. En dichos votos, se denunció en la designación de Delgado "una apariencia de vinculación con el Poder Ejecutivo" y un "serio impedimento para garantizar ante la ciudadanía la imagen de imparcialidad e independencia que ha de exigirse a un fiscal general del Estado".
El recurso de Vox contra Delgado
El recurso de Vox elaborado por la diputada Macarena Olona denunciaba que la fiscal general "ha sido la única ministra del Gobierno que ha sido reprobada tres veces, dos en el Congreso de los Diputados y una en el Senado, todas ellas en el año 2018".
El partido fundamentaba su recurso en que el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de Delgado "no puede considerarse válido al no cumplir el trámite preceptivo que imponen el artículo 124.4 de la Constitución Española y el artículo 29.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal", ya que "expresamente se ha excluido del juicio de los vocales del Consejo el requisito subjetivo, el atinente a tratarse de una jurista de reconocido prestigio, pues, sobre dicho requisito, pivota el juicio de idoneidad".
Por ello, Vox solicitaba la nulidad del acuerdo que nombra a Delgado por infracción del principio de imparcialidad, contenido en el artículo 124.2 de la Constitución, al considerar que Delgado pasó de ser ministra de Justicia y diputada del PSOE a ser propuesta y nombrada fiscal general. Dicha argumentación se sostiene en el voto particular formulado al informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial por siete vocales que votaron en contra.
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