El titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de una "vulneración frontal" del reglamento Schengen por permitir la entrada del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, a nuestro país.
El pasado 17 de septiembre, la Abogacía del Estado que defiende en esta causa a la exministra de Exteriores, Arancha González Laya, y su ex nº 2, Camilo Villarino, solicitó el archivo de la investigación por entender que "no había delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento". La acusación popular en el caso la ejerce el letrado Antonio Urdiales, cuya denuncia originó la investigación, y el también letrado Juan Carlos Navarro.
Libertad Digital ha tenido acceso a un demoledor auto de 7 páginas del instructor Lasala que desestima la petición de la Abogacía del Estado. El instructor reprocha a la Abogacía que "es muy parcial la invocación del artículo 5.2.a) del Código de fronteras Schengen, según el cual se permite que los Estados miembros puedan eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a ‘personas o grupos de personas en el supuesto de que exista alguna necesidad especial… siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno’, pues dicho precepto continúa diciendo que no debe haber ‘conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros".
"Los Estados miembros", continúa el auto, "podrán establecer disposiciones específicas en acuerdos bilaterales. Estos presupuestos no se han cumplido en este caso, si bien ha de resaltarse que este precepto hace referencia, más que a la exención de requisitos de carácter personal, a las excepciones sobre pasos fronterizos pues del entrecomillado aportado por la parte solicitante se ha extraído que la exención lo es ‘para el cruce ocasional de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas’ (circunstancias de lugar y tiempo), siendo que el aeropuerto de Zaragoza es un paso fronterizo habilitado, por lo que no es aplicable en este sentido tampoco el precepto mencionado".
"En este caso también se obvia que cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible con arreglo al apartado 1, letra d) -el SIS, Sistema de Información Schengen- el Estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros, algo que no sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada ‘fuera discreta’", destaca el juez.
"Nada que objetar a que se selle o no el pasaporte en el caso indicado, pero lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló. Y lo que no ha de desconocerse es que la exención se refiere al sellado en los documentos de viaje de ‘Jefes de Estado o personalidades’ cuya llegada haya sido previamente anunciada ‘de manera oficial por vía diplomática’. No se da ninguna de las circunstancias pues la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los Estados del Espacio Schengen, la consideración de personalidad que hace la defensa de los investigados no es la pretendida por el Reglamento como equivalente a un alto dignatario y la llegada, aunque haya sido anunciada por vía diplomática, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el carácter reservado y discreto que se le quiso otorgar", apunta.
"Después de los Tratados fundacionales y orgánicos de la Unión Europea, el Reglamento ocupa el mayor rango dentro de la jerarquía de las fuentes del Derecho de la Unión Europea. La transgresión a un Reglamento como el citado (Código de fronteras Schengen) no lo es de una norma menor que pueda tener dificultades de interpretación sistemática con otras normas de carácter superior. El Reglamento obliga a las propias Instituciones de la Unión Europea y a los países que la integran, siendo directamente aplicable en éstos de forma inmediata sin necesidad de trasposición al Derecho interno, habiendo motivos hasta el momento para creer que no ha sido una mala o difícil interpretación la realizada de norma tan básica, sino una vulneración frontal de sus preceptos al haber pretendido su inaplicación, siendo ésta la razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción", destaca el magistrado.
"La excusa ofende a los profesionales sanitarios"
El instructor Lasala también recuerda a la Abogacía que "no ha de olvidarse que se investiga también si la conducta podría tener la finalidad de evitar problemas judiciales en nuestro país de quien de manera tan peculiar entraba pues caso de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado, sabiendo que tal averiguación había sido interesada por el mismo, quedando a una posterior valoración si, caso de haber una calificación penal sobre tal conducta, sería un encubrimiento -como parecen apuntar las acusaciones populares- o una prevaricación".
"En cuanto a la falsedad investigada, podría afectar a cuantos se hayan aprovechado de la misma pero también a quienes hubieran consentido la utilización de cualquier documentación falsificada. En este particular tampoco ayuda la omisión del control de pasaportes al dejar abierta la puerta a la hipótesis de que pudiera entrar con una documentación falsa o que pudiera causar problemas", señala.
"Registrado en abril de este año en el Hospital de Logroño con el nombre de Mohamed Benbatouche con el pretexto de preservar datos íntimos sobre su salud, excusa que ofende a los profesionales sanitarios y administrativos de dicho Hospital, el índice de probabilidades de que las variaciones de identidad sean debidas a una casualidad se reducen al mínimo", concluye.