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Pumpido argumentó dos sentencias con la Prisión Permanente Revisable que ahora tacha de inconstitucional

Libertad Digital ha tenido acceso a dos sentencias que elaboró Conde-Pumpido en 2015, cuando era magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Libertad Digital ha tenido acceso a dos sentencias que elaboró Conde-Pumpido en 2015, cuando era magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
El magistrado del TC, Cándido Conde-Pumpido. | Congreso de los Diputados

El magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, argumentó dos sentencias en el 2015 con la Prisión Permanente Revisable, que ahora sin embargo, tacha de inconstitucional.

La Prisión Permanente Revisable fue aprobada en el Congreso de los Diputados en marzo de 2015 junto a la Ley de Seguridad Ciudadana por el Partido Popular durante la presidencia de Mariano Rajoy. Seis meses después, la oposición liderada por el PSOE junto a CiU, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto recurrían ante el Constitucional.

El Alto Tribunal avaló este pena en el pleno del miércoles, tras aprobarse por 7 votos a favor y 3 en contra la ponencia de la magistrada progresista, Encarnación Roca, que desestima el recurso presentado por el PSOE y el resto de partidos de la oposición hace 6 años. La sentencia de Roca cuenta con los votos particulares de los magistrados María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido, que consideran la Prisión Permanente Revisable inconstitucional.

Libertad Digital ha tenido acceso a dos sentencias que elaboró como ponente Conde-Pumpido el 17 de abril y el 11 de junio del año 2015, cuando el que fuera fiscal general del Estado con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero era magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

En las dos sentencias Conde-Pumpido señala el criterio de la Sala Penal favorable al reo, si bien apunta textualmente: "No debe olvidarse, en cualquier caso, que este criterio favorable al reo inspirado en el art 25 2º CE , que es el mantenido por esta Sala con carácter general, ha tenido también momentos de inflexión especialmente relacionados con la ejecución de penas derivadas de delitos de terrorismo".

A continuación, el magistrado se refiere a la necesidad de no olvidar que "la reciente LO 1/2015, de 30 de marzo, reintroduce en nuestro ordenamiento, bajo la denominación de prisión permanente revisable, una pena de prisión de duración indeterminada, o perpetua ya que puede prolongarse hasta el fallecimiento del penado, y que, con carácter general, exige un mínimo de 25 años para acceder a la primera revisión (art 92 a), y en los supuestos más graves de treinta y cinco años (art 78 bis)".

Por tanto, en sendas sentencias relacionadas con la fijación del tiempo máximo de duración de las penas, Conde-Pumpido hacía referencia y se valía de la entrada en vigor de la Prisión Permanente Revisable para su argumentación.

Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que "para el magistrado no existe el más mínimo atisbo de crítica a una pena de cuya constitucionalidad ahora duda, hasta el punto de que contempla sin censura alguna la existencia de ‘una pena de prisión de duración indeterminada o perpetua’", destacan

Las mismas fuentes jurídicas consultadas apuntan que "es probable que en esas fechas, con expectativa de ser designado magistrado del Tribunal Constitucional en el acuerdo que el PSOE cerró con el PP, no tuviera inconveniente de ‘manchar la toga con el polvo del camino para hacer realidad su deseo. Ahora, sin embargo, prefiere ganarse el favor del Partido Socialista con el objetivo de convertirse en presidente del Tribunal constitucional".

La sentencia del TC de la Prisión Permanente Revisable

La sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo contenido íntegro aún no se ha dado a conocer al igual que el de los tres votos particulares, se basa en pronunciamientos precedentes del propio Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

No obstante, el Alto Tribunal plantea dos objeciones. En primer lugar que "la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional". Y en segundo lugar, el Altro Tribunal señala que "la revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena".

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