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El pasaporte falso de Ghali cuestiona las versiones de la exministra González Laya y Villarino

El pasaporte del Líder del Frente Polisario fue expedido en Argelia el mismo día que entró irregularmente en España.

El pasaporte del Líder del Frente Polisario fue expedido en Argelia el mismo día que entró irregularmente en España.
Brahim Ghali en un acto en El Salvador. | Wikimedia

Suele decirse que en política las coincidencias no existen. Que el pasaporte falso de Brahim Ghali con el que se presentó en el hospital de Logroño fuese expedido en Argelia el mismo día de su ingreso, es una extraña coincidencia que hasta ahora había pasado desapercibida por la mala calidad del documento remitido al juzgado de Zaragoza que instruye el caso. La coincidencia es tan asombrosa que cuestiona los testimonios aportados en el caso por los responsables de Exteriores.

Que el pasaporte a nombre de Mohamed BenBatouche que se aportó en su ingreso en el Hospital san Pedro de Logroño era falso lo acreditó la propia policía nacional. De hecho, la Comisaría General de Información informó al juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia nacional, lo siguiente:

Los datos de filiación aportados en el informe se correspondían con una identidad no contrastada, Mohamed BENBATOUCHE, n/ 19/09/1950.

Como quiera que en los registros policiales el querellado era titular del NIE número X-2953163-D a nombre de Brahim GHALI MOUSTAFA n/ 16/08/1949 en Buera (Argelia), expedido el 07/12/1999 en Madrid, realizadas las correspondientes consultas se ha determinado que el querellado es titular del DNI en vigor número 50241451-K, con la siguiente filiación:

Gali S1D1-MOHAMED ABDELYELIL, n/ 18/08/1948 en Smara (SAHARA), h/ Sidi Mustafa y Tekbar, expedido en fecha 31/01/2006 en Madrid y con última renovación de fecha 30/06/2016 en Talavera de la Reina (Toledo).

Pero la Comisaría General de Información omitió algunos datos sobre el falso pasaporte que adquieren una gran relevancia en la investigación. El primero que fue expedido por el gobierno argelino el día 18 de abril de 2021, esto es, precisamente el mismo día en que Ghali llegó al aeropuerto de Zaragoza y fue trasladado al hospital san Pedro de Logroño en una ambulancia dispuesta por el gobierno de la Rioja. El hecho revela una extraña coincidencia.

A su entrada en el Hospital, que nadie sabe quién registró ni cómo porque era paciente no financiado por el Sistema Nacional de Salud, su pasaporte falso fue admitido como prueba de identidad cuando podría haber mostrado, sencillamente, su carné de identidad español, del que era beneficiario. Pero, entonces, naturalmente, la verdadera identidad del ingresado hubiera salido a la luz.

En este pasaporte, además, se dice que la posición profesional o política del falso Benbatouche era "ambassadour a la retraité", es decir, embajador retirado. Por esta causa, el conocido líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, está siendo investigado por el uso de documento falso (al menos se han reconocido tres pasaportes argelinos falsos).

Es en este punto en la que la versión de la exministra Arancha González Laya y su entonces jefe de gabinete Camilo Villarino parecen entrar en contradicción con los hechos, según expone el abogado de la acusación popular, Antonio Urdiales, en escrito que fue dirigido ayer, 8 de octubre, al juzgado de instrucción número 7 de Zaragoza, del que es titular Rafael Lasala.

Para el Letrado las versiones de González Laya y Villarino coinciden en los siguientes puntos:

- que Ghali, no Benbatouche, "llegó al aeropuerto militar de Zaragoza sobre las 19,45 horas del día 18/4/21, en una aeronave propiedad del gobierno argelino, (aeronave de estado), junto con su hijo LUALI y un doctor al que, como dijo el investigado Villarino no se le permitió el acceso a España "

- que, para que no hubiese lugar a dudas sobre la documentación que portaban GHALI y su hijo, Villarino aportó en su declaración (13/9/21), sendos documentos, una fotocopia de un presunto pasaporte diplomático argelino y una autorización de viaje para apátridas a favor de LUALI, expedida el 28/5/21 (adviértase que tiene fecha posterior al ingreso en España de Ghali que fue el 18 de abril de 2021).

Cosa curiosa y anómala es que, posteriormente, la abogada de Estado que representa a Villarino y a González Laya "sustituyó por un permiso de residencia del que sólo exhibió el anverso, pese a obviamente nadie entra en Schengen con un permiso de residencia comunitario. Pero, según Urdiales, el reverso desmonta la falsedad porque no es lo mismo un documento de viaje que un permiso de residencia.

Concretamente, González Laya en su declaración como imputada dejó claro que, tras conversar telefónicamente con una autoridad argelina, que no quiso identificar en base a un acuerdo secreto – no comunicado - ni publicado, del Consejo de Ministros del Gobierno Rodríguez Zapatero de fecha 15 de octubre de 2010, le comunicó que era Brahim Ghali quien viajaba junto con su hijo, provisto el primero de un pasaporte diplomático y el segundo de una especie de permiso de residencia.

Recuérdese que el gobierno de Marruecos, al que el Frente Polisario aliado de Argelia había declarado la guerra recientemente, argumentó su operación de envío de miles de jóvenes e incluso niños marroquíes a las calles de Ceuta, estaba directamente relacionado con el hecho de que España, de manera clandestina, hubiera permitido la entrada de Ghali en España.

En este punto, dice el abogado Antonio Urdiales: "Las autoridades españolas, negaron tal particular, e incluso el propio letrado de GHALI, el compañero Sr. Ollé Sesé, tras la declaración de su representado el pasado 1 de junio de 2021, por videoconferencia en el hospital San Pedro de Logroño, vino a desvincular a GHALI del pasaporte encontrado en el hospital logroñés, manifestando que "cualquier persona lo podría haber depositado en el centro."

Si como afirman Laya y Villarino Brahim Ghali portaba un pasaporte diplomático a su nombre y su hijo un documento con valor legal, ¿cómo es que aparece en el hospital de san Pedro de Logroño un pasaporte falso a nombre de Mohamed Benbatouche, con la foto de Ghali, que su abogado insinúa que alguien pudo haberlo puesto allí? ¿Cómo es que la autorización de viaje del hijo de Ghali, Luali, se expidió siete días después de haber penetrado en España el día 18 de abril?

Por todo ello, Urdiales concluye en su escrito que "todo lo declarado por la Sra. González Laya, y su jefe de gabinete es una auténtica farsa, y que el argumento "humanitario" no puede servir de base a artículos tan cristalinos como el 8, 16, y anexo VI del reglamento 399/2016 y que no caben otras opciones como defiende la investigada Laya."

Por ello, reitera la acusación sobre la presunta comisión de los delitos de prevaricación y encubrimiento, sin perjuicio de la malversación pendiente aún de investigar.

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Pasaporte falso de Brahim Ghali.


El Código de Fronteras Schengen o Reglamento de la UE 399/2016

En su artículo 8:

"A la entrada ya la salida, deberá someterse a los nacionales de terceros países a una inspección minuciosa:

A)

La inspección minuciosa a la entrada incluirá la comprobación de las condiciones de entrada indicadas en el artículo 6, apartado 1, así como, en su caso, los documentos que autoricen la estancia y el ejercicio de actividad profesional. Esto incluye un examen detallado de los siguientes extremos:

I)

La comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para el cruce de la frontera y que no está caducado y, en su caso, de que contiene el visado o permiso de residencia requerido,

ii)

El control minucioso de indicios de falsificación o alteración en el documento de viaje,

iii)

El examen de los sellos de entrada y de salida estampados en el documento de viaje del nacional de un tercer interesado con el fin de comprobar, mediante la comparación de las fechas de entrada y de salida, que la persona no haya permanecido ya en el territorio de los Estados miembros más tiempo que el de la estancia máxima autorizada,

iv)

La comprobación de los puntos de partida y de destino del nacional de un tercer país interesado, así como el objeto de la estancia prevista y, si fuera necesario, el control de los documentos justificativos correspondientes,

v)

La comprobación de que el nacional de un tercer país interesado dispone de medios de subsistencia suficientes para la estancia adecuada y adecuada a su duración y objeto, para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o de que puede obtenerlos legalmente,

vi)

La comprobación de que el nacional de un tercer país interesado, su medio de transporte y los objetos que transporta no se prestan a poner en peligro el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de alguno de los Estados miembros. Esta comprobación incluirá la consulta directa de los datos y descripciones relativas a las personas y, en su caso, a los objetos incluidos en el SIS y en los archivos nacionales y la realización de la conducta requerida en relación con dicha descripción;

Artículo 16

Ejecución del control

1. La ejecución del control fronterizo, de acuerdo con los artículos 7 a 14, incumbirá a la guardia de fronteras de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con el Derecho interno.

En la ejecución de dicho control fronterizo, la guardia de fronteras conservará las competencias para iniciar aquellas acciones penales que le confiera el Derecho interno que no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Los Estados miembros garantizarán que la guardia de fronteras esté constituida por profesionales especializados con la debida formación, teniendo en cuenta los programas comunes de formación de agentes de la guardia de fronteras elaborados y desarrollados por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «Agencia») creada por el Reglamento (CE) n. o 2007/2004. Los programas de formación incluirán una formación especializada que les capturarán y afrontarán situaciones que planteen riesgos para personas vulnerables, como los menores no acompañados y las víctimas de la trata de seres humanos. Los Estados miembros, con el apoyo de la Agencia, animarán a la guardia de fronteras a aprender los idiomas necesarios para desempeñar sus funciones.

2. De conformidad con el artículo 39, los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo en virtud de su Derecho interno.

3. Para efectuar una forma eficaz de control fronterizo, todo Estado miembro garantizará una cooperación estrecha y permanente entre sus servicios nacionales responsables del control de las fronteras.

En el Anexo VI del Reglamento se especifica el modo de control en aeropuertos.

Para los vuelos procedentes de terceros países o con destino a los mismos, sin pasajeros en conexión de vuelos y los vuelos con escalas múltiples en los aeropuertos de los Estados miembros sin cambio de aeronave:

I)

Los pasajeros de vuelos procedentes de terceros países o con destino a los mismos, sin conexión anterior o posterior en el territorio de los Estados miembros, estarán en algún momento una inspección de entrada en el aeropuerto de llegada y una inspección de salida en el aeropuerto de salida,

ii)

Los pasajeros de vuelos procedentes de terceros países o con destino a los mismos, con escalas múltiples en el territorio de los Estados miembros sin cambio de aeronave (pasajeros en tránsito) y sin que puedan embarcar pasajeros en el trayecto situado en el territorio de los Estados miembros, estarán sometidos a una inspección de entrada en el aeropuerto de destino ya una inspección de salida en el aeropuerto de embarque respectivo,

iii)

Si la compañía de transporte aéreo pudiera, para los vuelos con procedencia de terceros países con escalas múltiples en el territorio de los Estados miembros, embarcar pasajeros exclusivamente para el trayecto restante en este territorio, dichos pasajeros estarán en algún momento una inspección de salida en el aeropuerto de embarque ya una inspección de entrada en el aeropuerto de destino.

Las inspecciones de los pasajeros que, al realizar las escalas, se encuentren ya a bordo y no hayan embarcado en el territorio de los Estados miembros, se efectuará de conformidad con el inciso ii). El procedimiento inverso se aplicará a los vuelos de dicha categoría, cuando el país de destino sea un tercer país.

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