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Irene Montero diseña un protocolo contra el acoso sexual que pide a las empresas controlar las "miradas impúdicas"

El ministerio de Irene Montero quiere que las empresas vigilen si sus trabajadores hacen "comentarios insinuantes", "indirectas" o "mirada impúdicas".

El ministerio de Irene Montero quiere que las empresas vigilen si sus trabajadores hacen "comentarios insinuantes", "indirectas" o "mirada impúdicas".
Irene Montero, en una imagen reciente. | EFE

El Instituto de las Mujeres que depende del Ministerio de Igualdad de Irene Montero ha presentado un protocolo con el que las empresas deberían "prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar" el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

El texto, de cincuenta páginas, se presenta como una guía que las compañías pueden usar, ya que "toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar" un protocolo en este sentido, "en su caso previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras". Además, a modo de anexo se ofrece un protocolo ya prácticamente preparado para su adopción por las compañías, incluyendo incluso formularios para presentar las denuncias.

También contra el "trato inadecuado"

En sus muchas páginas de contenido el documento del Instituto de las Mujeres también prevé aquellas "ocasiones en las que lo que existe, más bien, es un trato inadecuado aunque no propiamente una situación de acoso", pero en este caso también hay que "activar el protocolo" ya que, al menos en teoría, esto "evita que las conductas irregulares continúen y no deriven en situaciones más graves" y permite a la empresa adoptar medidas e incluso realizar una advertencia a la persona que ha tenido comportamientos inadecuados para que estas conductas cesen inmediatamente.

En los casos de acoso propiamente dicho, el protocolo debe servir para "facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades" e implantar un procedimiento "sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia" que, atención, podrá ser "confidencial" y que podrán realizar tanto la víctima que sufra el presunto acoso como otras personas.

En uno de sus apartados el texto asegura que se debe mantener el "respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora", pero en el mismo apartado advierte que debe mantenerse un "enfoque de género" durante el procedimiento que se ponga en marcha, por lo que esa presunción puede quedar en entredicho.

Ni miradas ni comentarios

Una de las partes más interesantes y polémicas del documento es cuando pone "ejemplos" de las conductas que son "constitutivas de acoso sexual". Como cabría esperar del ministerio de Irene Montero, se hace con un criterio amplio y difuso.

Estos comportamientos se dividen en tres grupos. El primero son las "conductas verbales", entre las que se incluyen "insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual" y, aún más difuso, "flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos".

En la segunda categoría, "conductas no verbales", se incluyen como fuentes de acoso sexual cosas tan sorprendentes como las "miradas impúdicas", los "gestos" o la exhibición de "objetos o escritos".

Finalmente, el apartado de "comportamientos físicos" habla de "contacto físico deliberado y no solicitado" de "abrazos o besos no deseados" y de "acercamiento físico excesivo e innecesario".

Además, el documento habla también de lo que denomina "chantaje sexual", que desde luego no parece una cuestión que deba tratarse tanto en el seno de una empresa como en un juzgado penal.

Acoso por razón de sexo

El protocolo del Instituto de las Mujeres prevé también el acoso por razón de sexo, que se define como "cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".

Por supuesto, también se señalan una serie de conductas que indican la existencia de acoso por razón de sexo, por ejemplo "juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades" o "poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona".

El problema es que todas las conductas que se señalan pueden darse en el entorno de las relaciones laborales sin que necesariamente sea un caso de acoso por razón de sexo, así que el propio documento tiene que establecer cierta salvaguarda y advierte que "el motivo de estos comportamientos debe tener que ver con el hecho de ser mujeres o por circunstancias que biológicamente solo les pueden afectar a ellas (embarazo, maternidad, lactancia natural)" o también estar relacionados con "las funciones reproductivas y de cuidados que a consecuencia de la discriminación social —atención a esta frase— se les presumen inherentes a ellas".

Y en el último giro inesperado de guion también se señala que "el acoso por razón de sexo también puede ser sufrido por los hombres", pero sólo cuando "ejercen funciones, tareas o actividades relacionadas con el rol que históricamente se ha atribuido a las mujeres, por ejemplo, un trabajador hombre al que se acosa por dedicarse al cuidado de menores o dependientes".

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