
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha corregido a la Abogacía General del Estado ante las autoridades italianas y ha dejado claro que la euroorden de detención y entrega contra el expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, no está suspendida. Un tribunal de Cerdeña celebra el próximo lunes la vista en la que debe decidir si Puigdemont es entregado a nuestro país
Llarena ha remitido hoy un oficio al representante de España en Eurojust para que traslade al tribunal de apelación de Sassari (Italia) el auto en el que acordó la prisión provisional del expresidente catalán fugado y con el que sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él.
En el documento, el juez instructor de la causa del 1-O amplía la información relativa al expediente de solicitud de entrega de Puigdemont, subrayando que carece actualmente de inmunidad parlamentaria, además de que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El escrito concluye solicitando a la autoridad judicial italiana la entrega inmediata del detenido a la jurisdicción española, a fin de poder continuar la tramitación del procedimiento.
Subsidiariamente, para el supuesto de que Puigdemont volviera a reclamar ante el TGUE la recuperación cautelar de su inmunidad, y suponiendo que le fuera concedida, el juez solicita a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del proceso de entrega ahora iniciado, pero adoptando las medidas precisas parar garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad (art. 20 de la Decisión Marco).
Para el caso contrario, esto es, en el supuesto de que se mantenga la retirada de la inmunidad actualmente imperante, y solo para el caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, el instructor señala la posibilidad de que la autoridad judicial italiana paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, subrayando que esta es la posición que ha seguido Bélgica.
Las peticiones se sustentan a partir de un oficio en el que, de manera precisa y pormenorizada, relata todos los pasos que se han producido desde la emisión de la euroorden contra Puigdemont el día 14 de octubre de 2019.
El juez conviene que las Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (Recomendación 2019/C 380/01 del TJUE a la fecha que nos afecta), establecen en su punto 25 que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie. Pero subraya que esa misma recomendación añade que "la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria. Para decisiones cautelares, el punto 25 indica que se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional".
La corrección a la Abogacía del Estado
Añade el oficio que "en el procedimiento ante el TGUE, según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal que estaban suspendidas las OED emitidas por este Instructor. Como se ha dicho, eso no es así. La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada".
Agrega el magistrado que "esta situación no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España. Como se ha dicho en el punto 5, nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDs, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca".
Considerando que el Tribunal Supremo no tiene intervención en el procedimiento ante el TGUE y que sí la tiene la Abogacía del Estado, pues el Reino de España es coadyuvante con el Parlamento Europeo en ese proceso, el Juez hace referencia a la información facilitada por la Abogacía del Estado y explica a la autoridad judicial italiana que, "ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDs aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haberse podido aportar para la resolución la información proveniente de la Autoridad Judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares".
"La Abogacía del Estado es un órgano no judicial que depende del Ministerio de Justicia". "La euroorden contra Carles Puigdemont está activa por decisión de este instructor, que es quien tiene la competencia para ello", concluye Llarena.