El expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, ha sido arrestado en Cerdeña (Italia), donde se había trasladado para participar en un evento. Concretamente, para asistir al Aplec Internacional Adifolk, un acto patrocinado por una asociación para la promoción del folclore catalán.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital confirman la detención del expresidente catalán fugado tras la orden de búsqueda y captura cursada por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor de la causa del 1-O. El arresto ha tenido lugar en el aeropuerto de Alger, uno de los cuatro de la región italiana pasadas las nueve de esta noche.
Las mismas fuentes jurídicas consultadas LD sostienen que el siguiente paso consistirá en "tramitar" con las autoridades italianas la entrega a España de Puigdemont para que sea juzgado por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Hasta el momento, la entrega de Puigdemont a España por el golpe del 1-O no ha fructificado con la justicia belga.
La euroorden que ha provocado el arresto en realidad nunca fue desactivada. El Parlamento Europeo levantó hace meses su inmunidad de eurodiputado y el Tribunal General de la UE mantuvo su retirada. Este viernes pasará a disposición de los jueces de la Corte de Apelación de Sasser (Cerdeña), que es competente para decidir sobre su puesta en libertad o su posible extradición.
No obstante, Puigdemont podrá volver a solicitar al TJUE medidas cautelares urgentes para que provisionalmente le restituya el privilegio de la inmunidad y así paralizar de nuevo su entrega.
Puigdemont reside en Waterloo desde hace cuatros años, tras huir de la justicia española a finales de octubre de 2017 y ya fue arrestado en una ocasión en Alemania en marzo de 2018. No obstante, la justicia germana sólo acordó entregar a Puigdemont por el delito de malversación y no por el de rebelión, el más grave del que era acusado.
El TS confirmó su orden de detención en 2020
En octubre del pasado año, la Sala de lo Penal del Supremo confirmaba los autos del magistrado Llarena de 10 de enero y 4 de marzo de 2020 en los que acordó mantener las órdenes nacionales, internacionales y europeas de detención contra Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, y pedir al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad correspondiente a los europarlamentarios Carles Puigdemont y Antoni Comín.
La Sala de Apelación desestimaba así los recursos planteados por los cuatro recurrentes contra los citados autos, en los que solicitaban que se dejasen sin efecto dichas órdenes de detención que consideraban incompatibles con las inmunidades que les corresponden como eurodiputados a algunos de ellos (Puigdemont y Comín).
El tribunal señalaba que, teniendo en cuenta que los recurrentes han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, "las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal". Asimismo, explicaba que la existencia de las órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento.
El alcance de las inmunidades
La Sala Penal del Supremo analizaba el alcance de las inmunidades y subrayaba que los recurrentes olvidan que en este caso "no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos".
La Sala recordaba, además, que el procesamiento de los recurrentes se acordó antes de que adquiriesen la condición de miembros del Parlamento europeo. En esta línea, afirmaba que "no se aprecia contradicción con el derecho europeo, en la medida en que en el derecho interno se reconocen a los europarlamentarios las mismas inmunidades de los parlamentarios nacionales, y que, es el propio derecho europeo el que se remite a la regulación de cada Estado".