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La Fiscalía del Tribunal de Cuentas exige a Puigdemont que pague la fianza por los gastos en "embajadas"

Asegura que su inmunidad como europarlamentario no le exime de depositar la fianza a la que debe hacer frente por la internacionalización del Procés.

Asegura que su inmunidad como europarlamentario no le exime de depositar la fianza a la que debe hacer frente por la internacionalización del Procés.
Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa en el Parlamento Europeo. | Europa Press

Carles Puigdemont, diputado en el Parlamento europeo y prófugo, deberá abonar la fianza en el Tribunal de Cuentas para hacer frente a posibles responsabilidades contables por los gastos internacionales del golpe de Estado separatista. La inmunidad como europarlamentario no le alcanza para eludir sus obligaciones ante el órgano fiscalizador de las cuentas públicas.

Así lo entiende el fiscal jefe de sala Miguel Ángel Torres, que rechaza el recurso presentado por la defensa del huido el pasado julio. Los letrados de Puigdemont pretendían que la inmunidad de la que goza como diputado europeo le serviría para eludir el pago de la fianza, pero en el escrito del fiscal se indica que "en relación con la protección reconocida en el Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades en la Unión Europea, cabe señalar que no resulta de aplicación a un procedimiento de naturaleza administrativa, dirigido a determinar la exigencia de responsabilidades contables".

El fiscal advierte además que el procedimiento en el Tribunal de Cuentas "no limita, en forma alguna, el derecho a la libertad de movimientos del recurrente ni tiene naturaleza penal o sancionadora". Puigdemont, en cambio, consideraba que su protección "alcanza a cualquier instancia y jurisdicción, incluido el Tribunal de Cuentas". Craso error, según el escrito fiscal al que ha tenido acceso la agencia Europa Press.

Otros recursos

La Fiscalía también ha rechazado los recursos de Artur Mas, Oriol Junqueras, Raül Romeva y las exinterventoras de la Generalidad. Mas se quejaba de que no se le había avisado previamente de los trámites efectuados en el procedimiento, a lo que la Fiscalía replica que "no sabe notificar nada a ningún responsable" hasta el momento de la liquidación provisional, que es el momento en el que se identifica a los presuntos responsables contables. Y añade que no ha habido indefensión ni vulneración del principio de igualdad de armas.

En cuanto a Junqueras y Romeva, ambos dirigentes alegaron que no se respetó su derecho de defensa y se vulneraron sus derechos fundamentales, acusaciones que para la Fiscalía "carecen de fundamento". También rechaza otros recursos que abundan en la supuesta inconstitucionalidad de las actuaciones del Tribunal de Cuentas porque suponen, en teoría, derogar las competencias en materia de acción exterior de la administración autonómica.

Las exinterventoras de la Generalidad se quejaban de que las diligencias no habían sido correctamente completadas y de que no había perjuicio a terceros "pues la Generalitat de Cataluña ha comparecido para manifestar que no existe perjuicio para la misma". Sus alegaciones también han sido desestimadas.

Como se recordará, el Tribunal de Cuentas exige una fianza de 5,4 millones de euros a 34 políticos y exaltos cargos de la Generalidad por gastos en la red de las llamadas "embajadas" catalana, propaganda, viajes y otros dispendios en el extranjero.

La Generalidad decidió recurrir al Instituto Catalán de Finanzas para que los investigados no tuvieran que hacer frente a la fianza por sus propios medios. La aceptación de este abono público de las fianzas de los golpistas está pendiente de un informe de la Abogacía del Estado solicitado por la instructora del Tribunal de Cuentas.

La Abogacía, a favor de las fianzas

Por otra parte, la Abogacía del Estado sí que se ha pronunciado sobre los recursos de los golpistas contra el pago de las fianzas y lo ha hecho en sentido contrario a los intereses de los investigados. La Abogacía sostiene que en el depósito de la fianza no cabe aplicar el derecho a la tutela judicial porque las actuaciones previas no tienen naturaleza jurisdiccional. Además, añade que la liquidación provisional no es un acto definitivo y por eso no puede causar "un daño real y efectivo".

La Abogacía del Estado también rechaza la petición de la defensa de Puigdemont de ampliar el plazo para el depósito de la fianza porque su defensa "no invoca ni justifica ningún supuesto excepcional en el que la ejecución de la liquidación provisional o el requerimiento de afianzamiento produzca perjuicios graves, infundados e irreparables, como exige la doctrina".

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