Los jueces condenados por cometer un delito "a sabiendas" (delito doloso) como Baltasar Garzón no son rehabilitados por el Consejo General del Poder Judicial CGPJ.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó en un dictamen que el Tribunal Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia y a la revisión de la condena y la pena del exmagistrado de la Audiencia Nacional en el 2012. El Alto Tribunal le condenó a 11 años de inhabilitación por prevaricación dolosa tras intervenir ilegalmente los teléfonos de los abogados de los acusados del caso Gürtel. La ministra de Justicia, Pilar Llop, afirmaba este lunes que su Ministerio estudiará el dictamen de la ONU.
Fuentes del CGPJ consultadas por Libertad Digital destacan que "Garzón sólo podría volver a la judicatura a través de dos vías. La primera, con una revisión de la condena que no es aplicable en este caso. En este sentido, la jurisprudencia del Supremo señala que un dictamen de la ONU no es equiparable a una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH y según la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ sólo las resoluciones de Estrasburgo habilitan la revisión de sentencias. Además, el Tribunal Constitucional y el propio TEDH inadmitieron de plano los recursos de Garzón tras ser condenado".
La segunda vía para que Garzón pudiese reclamar su vuelta a la judicatura es que apele al artículo 380 de la LOPJ y que solicite su rehabilitación como juez al propio CGPJ. La Ley establece que "quienes hubieren perdido la condición de juez o magistrado por cualquiera de las causas previstas, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere".
Las mismas fuentes consultadas por LD apuntan que, entre las causas previstas que recoge la Ley, "no figura la que afecta a Garzón". Además, "la decisión de rehabilitarle o no es una facultad discrecional del CGPJ", concretamente de la Comisión Permanente del Gobierno de los jueces que actualmente tiene mayoría de vocales conservadores, por lo que la posible vuelta a la judicatura de Garzón con el actual Consejo General del Poder Judicial es prácticamente inexistente.
En este contexto, destacan que hasta la fecha el actual CGPJ no ha rehabilitado a ningún juez que haya cometido un delito doloso (a sabiendas). "No existen precedentes. Esta postura fijada por el actual Gobierno de los jueces podría cambiar tras su renovación", apuntan.
"En el hipotético caso de que el CGPJ rehabilitara a Garzón, estaría obligado a participar en el primer concurso de plazas que se convocara y permanecer un mínimo de 1 año en un destino forzoso. Mantendría el escalafón que poseía hasta el año en el que fue inhabilitado y en este tiempo, muchos magistrados ya le han superado para poder optar a una plaza en un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional", concluyen.
El pasado 22 de abril, este diario adelantó que Baltasar Garzón quería volver a la judicatura a partir del mes de mayo. No obstante, LD precisaba ya entonces que su regreso no sería tan fácil, ni tan inminente como él mantenía ante sus allegados, ya que tras saldar sus deudas con la justicia, comenzaría el proceso para volver a la judicatura.
La demoledora sentencia del Supremo
El que fuera titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional fue condenado en febrero de 2012 por el Tribunal Supremo a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, tras ordenar la grabación ilegal en la cárcel de las conversaciones entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados.
El ponente de la demoledora sentencia de 70 páginas fue el magistrado del Supremo Miguel Colmenero. Además, el tribunal que condenó a Garzón estaba formado también por Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Manuel Marchena.
El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido".
La resolución es injusta, pues, en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable.