Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea tienen que ser minuciosamente inspeccionados por las autoridades del país al que pretendan acceder. Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, era un ciudadano que llegó en un avión oficial argelino y exhibió documentación diplomática argelina. Por tanto, la identidad de Ghali debió ser inspeccionada "minuciosamente" a menos que el gobierno lo considerara un ciudadano español.
Sin embargo, no pudo considerarlo como tal, aunque Ghali disponía de un DNI en regla expedido en Talavera de la Reina (Toledo), porque de los testimonios judiciales del ex Director de Gabinete de la ex ministra Arancha González Laya, Camilo Villarino Marzo, y el Ibrahim General de Brigada ex Jefe de la Base Aérea de Zaragoza, José Luis Ortiz Cañavate, se desprende con toda claridad que las altas instancias de los ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores decidieron que no se aplicaran las instrucciones de identificación existentes.
Por tanto, siendo considerado Brahim Ghali como ciudadano argelino debían habérsele aplicado, además de las instrucciones impartidas por el propio Ministerio de Defensa para tales casos, que se ordenó no aplicar al genera Ortiz Cañavate, las generales contenidas específicamente en el Tratado Schengen, que también fueron incumplidas.
Tales instrucciones, obligatorias para todos los países miembros de la UE acogidos al Tratado Schengen, aparecen expuestas en el Ministerio del Interior: en su página web se dice:
El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países).
El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común -denominado espacio Schengen- que comprende una gran parte del continente europeo. Los países participantes aplican normas comunes para controlar las fronteras exteriores y también en materia de visados y de cooperación entre los servicios policiales y judiciales en el ámbito penal.
En la actualidad forman parte del espacio Schengen los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza."
Por tanto, a Brahim Ghali era aplicable la normativa general sobre el cruce de fronteras a ciudadanos de terceros países y por eso fue necesario ordenar que no se cumpliera en su caso. Sólo hubiera quedado excluido de la aplicación si hubiera acreditado ser miembro de una misión diplomática, permanente o temporal, pero presentó un pasaporte falso según se desprende de las diligencias judiciales, pasaporte que, por cierto, no le fue requisado.
De este modo cabe deducir que, por orden del gobierno de Pedro Sánchez, se incumplieron las propias normas españolas y la normativa Schengen en el caso de Brahim Ghali, haciendo que los ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores asumieran la ejecución de unas órdenes cuya legalidad es, cuanto menos, dudosa, como van demostrando día a día las diligencias judiciales.
La normativa sobre ciudadanos de terceros países
Según el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, se estableció un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras. En él se explica con claridad meridiana cómo proceder en casos como el de Brahim Ghali: "A la entrada y a la salida, deberá someterse a los nacionales de terceros países a una inspección minuciosa". Y se especifica de la siguiente manera:
"La inspección minuciosa a la entrada incluirá la comprobación de las condiciones de entrada indicadas en el artículo 6, apartado 1, así como, en su caso, la de los documentos que autoricen la estancia y el ejercicio de actividad profesional. Esto incluirá un examen detallado de los siguientes extremos:
i. La comprobación de la identidad y la nacionalidad del nacional del tercer país y de la autenticidad y validez del documento de viaje para el cruce de la frontera, incluso mediante la consulta de bases de datos pertinentes, especialmente las siguientes…:
1.-El SIS (Sistema de Información de Schengen)
2.- La base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y extraviados;
3.- Las bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, extraviados e invalidados.
Nada de esto se cumplió en el caso de Brahim Ghali, a pesar de estar denunciado por diferentes delitos graves y tener pendiente una comparecencia en la Audiencia Nacional.
Pero tampoco se le aplicó la normativa vigente a la salida de España, que era sustancialmente la misma que a la entrada. Ambas incluían expresamente la inspección del pasaporte . En este caso, se le debió aplicar además la norma que ordena "la comprobación de que el nacional de un tercer país implicado no se considera una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros, para lo que también podrán consultarse el SIS y otras bases de datos pertinentes de la Unión. Esto se entiende sin perjuicio de la consulta de las bases de datos nacionales y de Interpol."
¿Puede un gobierno de la UE acogido al tratado Schengen, como lo es España, decidir incumplirlo o suspenderlo, según sea su interés, sin comunicarlo previamente a la Unión? Es una de las preguntas, junto a muchas otras, que tendrán que ser respondidas en el curso de la investigación judicial.