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Cómo solicitar la devolución de una sanción tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

Libertad Digital pone a disposición de sus lectores un modelo de solicitud de revisión para que la Administración devuelva el importe de la sanción.

Este miércoles se comenzará a multar a aquellas personas que infrinjan las nuevas medidas de restricción de movilidad en las 37 zonas sanitarias de Madrid en las que desde el pasado lunes no se puede entrar ni salir salvo para actividades imprescindibles, como ir a trabajar. | EFE

La sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el confinamiento del Gobierno de Pedro Sánchez durante la primera etapa de la pandemia de la covid-19 específica su alcance de cara a los procesos judiciales, sanciones y reclamaciones patrimoniales. Cabe destacar que sólo se devolverán las sanciones impuestas derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales de circulación, reunión y libre residencia que recoge la sentencia.

a) No son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes, tampoco la demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados..

b) Es posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

c) Finalmente, y tratándose de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad declarada no será por sí misma título jurídico suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Libertad Digital pone a disposición de sus lectores un modelo de solicitud de revisión para que la Administración devuelva el importe de la sanción.

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que, tras la publicación de la sentencia, "los procedimientos para sancionar a una persona por saltarse el confinamiento se quedan sin base y deben ser archivados. Por otro lado, la Administración debe estimar ahora los casos que habían sido recurridos. De la misma forma, las multas acordadas no ejecutadas se quedan ya sin efecto. Por último, las sanciones ya abonadas deben ser reclamadas a través de un procedimiento de revisión por el interesado".

Las mismas fuentes consultadas por este diario lamentan que "el Gobierno de Sánchez responsable de esta situación no tome la iniciativa y diseñe un método para devolver las sanciones económicas a las personas que fueron multadas por incumplir el confinamiento durante el primer estado de alarma por la pandemia de la covid-19. Es un intento más de desmotivar a los sancionados por parte del Ejecutivo".

"En las reclamaciones se plantean un supuesto de nulidad de pleno derecho, ya que las medidas de confinamiento han violado derechos fundamentales", añaden. Recordamos que el Constitucional afirma que el confinamiento vulneró el derecho fundamental de circulación, residencia y reunión. Por el contrario, el TC considera que no fue vulnerado el derecho de manifestación, el derecho de acudir a reuniones de partidos políticos o sindicatos, el derecho de educación, el derecho de libertad de empresa y el derecho de libertad religiosa.

El artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que "las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1".

Por su parte, el artículo 47.1 de la misma Ley señala que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho "los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".

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