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El Tribunal Constitucional constata que el Gobierno vulneró 3 derechos fundamentales con el primer estado de alarma

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, el confinamiento del Ejecutivo vulneró el derecho fundamental de circulación, residencia y reunión.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, el confinamiento del Ejecutivo vulneró el derecho fundamental de circulación, residencia y reunión.
Pedro Sánchez, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno. | EFE

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso presentado por Vox contra el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez por la pandemia de la covid-19. Concretamente, el Alto Tribunal afirma que el confinamiento vulneró el derecho fundamental de circulación, residencia y reunión. Por el contrario, el TC considera que no fue vulnerado el derecho de manifestación, el derecho de acudir a reuniones de partidos políticos o sindicatos, el derecho de educación, el derecho de libertad de empresa y el derecho de libertad religiosa.

La sentencia aprobada por 6 votos a favor y 5 en contra fue redactada por el magistrado conservador Pedro González-Trevijano. Cabe destacar que el fallo no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia, ya que dicha medidas son consideradas necesarias, idóneas y proporcionadas, así como comparables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno.

La sentencia cuestiona el instrumento jurídico elegido por el Gobierno para ello. La razón es que algunas de las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia implican la suspensión de derechos fundamentales y por tanto, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, ya que se tendría que haber declarado el estado de excepción. La consecuencia fue que el Ejecutivo convirtió el estado de alarma en un sucedáneo del estado de excepción, cuyas medidas no se sometieron a autorización parlamentaria.

Vulneración de derechos

En su sentencia, el TC declara inconstitucionales las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto del estado de alarma, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia y el derecho de reunión pacífica y sin armas.

El Tribunal se limita a constatar que las constricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, que impuso el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite su artículo 116.1.

Según la sentencia, es inherente a la libertad de circulación su irrestricto despliegue y práctica en las vías o espacios de uso público, para aquellos fines que sólo el titular del derecho puede determinar y sin que tenga que dar razón a la autoridad de los motivos de su presencia en tales vías. Estos elementos esenciales del derecho fundamental han resultado cancelados a través de una medida que impone el confinamiento de toda la población en la totalidad del territorio nacional, estableciendo que las personas solo podrán circular, y hacerlo individualmente, para la realización de las actividades expresamente autorizadas por la norma.

La inconstitucionalidad se fundamenta en que estas drásticas medidas han supuesto, en la práctica, la suspensión del derecho a circular libremente, esto es la cancelación temporal del ejercicio de este derecho. Y esa suspensión solo está prevista, para determinados derechos fundamentales, en los casos de declaración de los estados de excepción o de sitio (art. 55.1 CE).

La privación temporal del derecho a circular libremente comporta necesariamente la amputación material del derecho a mantener reuniones privadas por razones familiares o de amistad, incluso en la esfera doméstica. Y vulnera asimismo el derecho a elegir libremente la propia residencia, habida cuenta de que el Real Decreto únicamente permite el "retorno al lugar de residencia habitual", lo que implica que se impone como inamovible la permanencia en el lugar en que se venía residiendo y se excluye el derecho de trasladar o modificar dicha residencia.

El respeto al principio de la proporcionalidad en la adopción de estas medidas, que la sentencia acepta, no puede, sin embargo, ser considerado como único parámetro para refrendar su constitucionalidad, pues ello llevaría al absurdo de su aplicación sobre un derecho inexistente, y a que se convirtiera en el único criterio justificador de su enjuiciamiento, dando así lugar a su forzada aplicación sobre un derecho previamente cancelado. Ello desnaturalizaría el garantista modelo de excepcionalidad previsto en el art. 116 CE, y que, en tanto vigente, no se puede orillar o hacer irreconocible.

Los preceptos que no se vulneraron

La sentencia rechaza, por el contrario, que se haya producido la vulneración de otros derechos fundamentales alegados por los recurrentes. En concreto: el derecho de manifestación, el derecho a acudir a reuniones de partidos políticos o sindicatos, el derecho a la educación, la libertad de empresa y el derecho de libertad religiosa.

En todos estos supuestos, las limitaciones introducidas, aun siendo intensas, no han supuesto la suspensión del ejercicio de los derechos respectivos, sino la aplicación de medidas excepcionales de restricción, que resultan proporcionadas a la circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria, de la necesidad de preservar el derecho a la vida y a la salud del conjunto de los ciudadanos y de evitar el posible colapso del sistema sanitario.

Alcance de la sentencia

La sentencia viene a precisar el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, modulando los efectos de la nulidad. En concreto declara que:

a) No son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes, tampoco la demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados..

b) Es posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

c) Finalmente, y tratándose de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad declarada no será por sí misma título jurídico suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

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