El Tribunal Constitucional ha vuelto a protagonizar un nuevo escándalo al notificar la sentencia que declara inconstitucional el confinamiento del Gobierno de Pedro Sánchez durante el estado de alarma pasadas las 22.00 horas de este lunes y sin incluir uno de los 5 votos particulares discrepantes. Concretamente, el del magistrado progresista Juan Antonio Xiol. Así lo ha comunicado el Alto Tribunal, que no ha dado ninguna explicación oficial sobre esta inusual decisión, añadiendo que los argumentos del magistrado Xiol se conocerán en los próximos días.
La sentencia redactada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano estima parcialmente el recurso presentado por Vox y fue aprobada por 6 votos a 5 este pasado miércoles y, al día siguiente, se filtraron los argumentos de la misma. Entre ellos, que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó de facto un normal funcionamiento de las instituciones democráticas".
También se filtró el viernes el polémico voto particular del magistrado progresista, Cándido Conde-Pumpido, que increpa a sus compañeros del TC y asegura que la sentencia "no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".
En la notificación oficial realizada en la noche de este lunes, el Constitucional sí adjunta este voto junto con el discrepante de la también progresista María Luisa Balaguer y de los conservadores Andrés Ollero y el propio presidente del tribunal, Juan José González Rivas.
El voto particular del presidente del TC
En opinión del presidente del TC, que votó con la minoría, fueron constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitaron la libertad de circulación, "pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica".
Abunda el presidente en que la libertad de circulación y de libre elección de residencia, con la utilización de conceptos formulados de modo abierto, "produjo el efecto de moderar el rigor de la restricción, que no puede ser calificada de cesación del ejercicio de los derechos o de suspensión de su vigencia, encuadrable en el estado de excepción".
En su voto, González Rivas defiende que el estado de alarma representó "una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales de ciudadanos afectados".
También encuentra el presidente una contradicción en lo señalado en la sentencia sobre que la sentencia "no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas". Entiende que este derecho surgirá, en todo caso, "cuando se den los requisitos propios de cada régimen indemnizatorio (el expropiatorio, el de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública etc)".
La visión del conservador Ollero
El magistrado Andrés Ollero, ha emitido otro voto particular desde "el máximo respeto" a sus colegas al "discrepar de la consideración mayoritaria de que, dada la intensidad de la limitación de derechos producida, habría tenido lugar de hecho una auténtica suspensión de los mismos que debiera haber obligado constitucionalmente a declarar un estado de excepción".
Ollero argumenta asimismo que el estado de excepción "tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con notorias connotaciones políticas", mientras que "el de alarma remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia". Para el magistrado, "la realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas".
Apunta, además, que el estado de excepción obliga a fijar la duración del mismo, sin que pueda exceder de 30 días prorrogables por el mismo tiempo. De haber sido así, esgrime, se habría transmitido a la población la idea de que se podía poner fin a la pandemia "en uno o dos meses". Aunque a lo largo del estado de alarma se han escuchado "no pocas majaderías, incluso de portavoces autorizados", "no se llegó a este extremo", concluye. Y habría que hacer una "interpretación tortuosa" para esquivar este precepto constitucional.