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Pumpido, cercado tras la filtración de su voto particular: "Los magistrados cesan por violar la reserva de su función"

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que el voto particular de un magistrado "sólo puede conocerse con la notificación de la sentencia".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que el voto particular de un magistrado "sólo puede conocerse con la notificación de la sentencia".
El magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, durante su toma de posesión. | FGE

El magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, se encuentra en entredicho tras la filtración de su voto particular contra la sentencia que tumba el confinamiento declarado por el Gobierno de Pedro Sánchez durante el primer estado de alarma por la pandemia de la covid-19.

Conde-Pumpido votó en contra de la sentencia redactada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano, que finalmente fue aprobada por 6 votos a favor y 5 en contra la semana pasada. La resolución recibió el respaldo de los magistrados Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, y la vicepresidenta del Alto Tribunal Encarnación Roca. Por otro lado, formularon votos particulares el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y el citado Conde-Pumpido.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que un voto particular "sólo puede conocerse con la notificación de la sentencia, no antes, ni filtrándolo a la prensa. Sería importante saber cuándo Conde-Pumpido entregó su voto particular a la secretaría del Alto Tribunal, porque normalmente se entrega una vez que se notifica la sentencia. Antes de entregarlo, se supone que sólo lo tiene el magistrado".

Las mismas fuentes consultadas por LD sostienen que si se acredita que Conde-Pumpido fue el autor de la filtración, este hecho podría acarrear "consecuencias directas" para el que fuera fiscal general del Estado durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En este contexto, el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional establece que "los magistrados del Tribunal Constitucional cesan por violar la reserva propia de su función".

"La filtración de votos particulares antes de la notificación de la sentencia si se lleva a cabo por un magistrado del Tribunal Supremo determina una sanción. De un magistrado del Tribunal Constitucional no se debe esperar menos que de un magistrado del Tribunal Supremo", concluyen.

El voto particular de Conde-Pumpido filtrado a la prensa es muy ofensivo con la sentencia y con sus propios compañeros del TC que la respaldaron. En el escrito, este magistrado afirmaba que el argumento defendido por el ponente y por otros 5 magistrados de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse, es "más propia de un lego o de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución".

Tal y como desveló este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo condenó a un juez en el año 2012 por llamar "lego" a otro. Dicha sentencia evidencia la "descortesía, falta de urbanidad o respeto" del magistrado progresista del Tribunal Constitucional. No obstante, Conde-Pumpido se librará de ser sancionado tras llamar legos a sus compañeros porque el régimen disciplinario de la LOPJ no se aplica a los magistrados del TC.

Polémico voto particular de Pumpido

Según el voto particular de Cándido Conde-Pumpido, filtrado a la prensa antes de su notificación oficial, "constituye una tradición del tribunal citar la frase del primer presidente, García Pelayo, quien señaló que la función del Tribunal Constitucional es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos. La sentencia de la mayoría hace exactamente lo contrario. No resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

Según el jurista de cabecera del PSOE, la sentencia "no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político [Vox] que previamente la había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga".

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